Pues la respuesta es prácticamente la misma, en nuestro Código Civil el contrato existe desde que hay consentimiento entre las partes que se obligan, el consentimiento puede ser verbal o escrito. Aunque se exija la escritura pública para determinados contratos, en principio el contrato existe desde que hubo el consentimiento de las partes.
Artículo 1278.
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Artículo 1279.
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
Saludos.