Si usted, como dice, figura como garante de la operación, responde del cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas con la entidad financiera, y posiblemente, con la misma carga que el titular, porque - hay que estar, como dice el compañero, a lo dispuesto en la escritura- normalmente, cuando se avala, en el contrato se suele incluir cláusula de renuncia a los beneficios de orden, excusión y división de la deuda. Eso significa que la entidad puede exigir al avalista o garante la totalidad de la deuda vencida sin iniciar previamente reclamación contra al deudor principal.
Saludos.