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Autor Tema: cuenta indistinta / préstamo hipotecario  (Leído 1474 veces)

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Desconectado kendrac

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cuenta indistinta / préstamo hipotecario
« en: 14 de Abril de 2012, 19:02:34 pm »
Hola, tengo una consulta que hacer sobre un préstamo hipotecario que se constituyó sólo a nombre de mi marido (yo figuro como garante) en la escritura de compra del piso. Bien, en la escritura figura un número de cuenta asociada al préstamo para domiciliar el pago, cuyo titular es mi marido (yo soy autorizada en la misma). Este año, hemos cancelado esta cuenta y hemos abierto otra, esta vez indistinta de la que ambos somos co-titulares. ¿Modificaría esto en caso de divorcio que yo tendría que responder ante la deuda de la hipoteca también o lo que cuenta es el prestatario en la escritura de compra, es decir mi marido? Muchas gracias.


Desconectado Alfmonti

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Re:cuenta indistinta / préstamo hipotecario
« Respuesta #1 en: 14 de Abril de 2012, 19:52:51 pm »
Puede estar usted tranquila por la cuenta corriente, esta, no es mas que un instrumento para el pago del crédito hipotecario que no le obliga a nada con el crédito en si mismo.

Lo que debe mirarse bien es la escritura de constitución del crédito y estarse a lo que en ella se disponga. También deberá mirar el régimen matrimonial en relación con la fecha de constitución del crédito.

Por tanto:
Si su régimen matrimonial es de "gananciales", usted es tan responsable de la deuda como su marido.
Si su régimen matrimonial es de separación de bienes pero usted  avaló el crédito, pues también es responsable.
Usted no será responsable si el régimen matrimonial es de separación de bienes y no avaló el crédito.

Saludos

Desconectado JOSEMAR200004

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Re:cuenta indistinta / préstamo hipotecario
« Respuesta #2 en: 15 de Abril de 2012, 17:58:36 pm »
Si usted, como dice, figura como garante de la operación, responde del cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas con la entidad financiera, y posiblemente, con la misma carga que el titular, porque - hay que estar, como dice el compañero, a lo dispuesto en la escritura- normalmente, cuando se avala, en el contrato se suele incluir cláusula de  renuncia a los beneficios de orden, excusión y división de la deuda. Eso significa que la entidad  puede exigir al avalista o garante la totalidad de la deuda vencida sin iniciar previamente  reclamación contra al deudor principal.

Saludos.