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Autor Tema: Caso práctico Procesal I  (Leído 3204 veces)

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Desconectado RaulRH

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Caso práctico Procesal I
« en: 05 de Mayo de 2012, 09:57:27 am »
¿Qué recurso cabe contra un auto de la audiencia provincial resolviendo un incidente  sobre costas? ¿Súplica?.......caso práctico del examen de la segunda semana de junio 2011.

Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado dirusa

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #1 en: 05 de Mayo de 2012, 19:01:03 pm »
Entiendo que es un decreto del Secretario judicial la resolución que debe resolver la impugnación y que las costas se impondrán al impugnante (Art. 246.3 LEC).
Sin embargo el caso habla de un Auto y que no impone costas???

Espero que alguien que hiciera Procesal I el año pasado nos aclare el caso.Gracias.

Desconectado miquelangel

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #2 en: 06 de Mayo de 2012, 16:56:14 pm »
Pienso que procede el recurso de reposición interpuesto ante la propia Audiencia que dictó el Auto. Por lo siguiente: Tal como dispone el art. 451 es procedente “contra las diligencias de ordenación y Decretos no definitivos” y “contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier Tribunal civil”.

Desconectado miquelangel

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #3 en: 06 de Mayo de 2012, 17:07:17 pm »
Profundizando más en la cuestión, encuentro lo siguiente: No son recurribles los autos dictados en segunda instancia. Igualmente no son recurribles las sentencias dictadas en única instancia por las AP[/color], tal y como acontece con los recursos de anulación de laudos arbitrales. Entiendo que al ser un auto dictado por la AP (2ª instancia), no sería recurrible. De todas formas, un mar de dudas. Se aceptan más opiniones.

Desconectado dirusa

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #4 en: 06 de Mayo de 2012, 21:20:43 pm »
Sigo con mi teoría que deberia ser un decreto del Secretario judicial el que resolviera la impugnacion... entonces cabría recurso de revisión (246.3 LEC).
Pero como es un Auto (¿?) como bien dices cabría recurso de reposición a la misma AP, pero...¿ acaso no se trata de un auto definitivo? y por lo tanto sin posibilidad de recurso?

Desconectado ELENCABELLO

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #5 en: 06 de Mayo de 2012, 21:33:23 pm »
hola dirusa y miquelangel, siento molestaros pero alguno de los dos tiene apuntes del segundo parcial que me pueda pasar, por favor gracias mi correo es elenacabellogil@hotmail.com

Desconectado Soffia

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #6 en: 07 de Mayo de 2012, 13:21:38 pm »
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Profundizando más en la cuestión, encuentro lo siguiente: No son recurribles los autos dictados en segunda instancia. Igualmente no son recurribles las sentencias dictadas en única instancia por las AP[/color], tal y como acontece con los recursos de anulación de laudos arbitrales. Entiendo que al ser un auto dictado por la AP (2ª instancia), no sería recurrible. De todas formas, un mar de dudas. Se aceptan más opiniones.

Creo que esto sólo se refiere a casación, no a que no sea impugnable un auto de la AP.

No se puede interponer recurso de casación o extraordinario por infracción procesal, por estar dictada en única instancia pero sí por ejemplo apelación.

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Desconectado RaulRH

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #7 en: 07 de Mayo de 2012, 20:11:07 pm »
Está jodida la cosa, pero yo me tiraría por el de reposición. Bueno, dejando aparte este temilla, a ver qué pensáis de esto.....¿Qué recurso cabe contra un Auto de la AP que resuelve un recurso de apelación contra un Auto de un juzgado de primera instancia?....contra las Sentencias no hay duda, infracción procesal o casación, pero contra los autos no lo tengo nada claro.
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Desconectado RaulRH

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #8 en: 07 de Mayo de 2012, 21:03:06 pm »
Dándole la razón al compañero miguelangel tenemos la pág. 614 del Manual recomendado (por cierto, algo desfasado desde la promulgación de la Ley 37/2011): " no son recurribles los autos dictados en segunda instancia, con respecto a los cuáles existe una copiosa jurisprudencia [...] (ni) incluso las resoluciones sobre costas (AATS 21 de enero, 1 de abril, 25 de mayo, 7 y 14 de octubre de 2003). Bueno, creo que esto resuelva las dos cuestiones, si alguien tiene algo más que añadir........
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Desconectado dirusa

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #9 en: 07 de Mayo de 2012, 21:40:17 pm »
Entonces la contestación en el examen (JUNIO 2011) hubiese sido que no cabe ningún recurso porque los autos en segunda instancia no son recurribles?
Entiendo que estamos hablando de apelación y no de reposición que sería el único admisible.

No hay ningún compañero que se hubiera presentado el año pasado para resolverlo?

Desconectado RaulRH

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #10 en: 07 de Mayo de 2012, 21:53:26 pm »
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Entonces la contestación en el examen (JUNIO 2011) hubiese sido que no cabe ningún recurso porque los autos en segunda instancia no son recurribles?
Entiendo que estamos hablando de apelación y no de reposición que sería el único admisible.

No hay ningún compañero que se hubiera presentado el año pasado para resolverlo?

Creo que sí, que la respuesta es que no cabe recurso, pero claro, eso no concuerda con que después se pida en el examen que se redacte el escrito que proceda.......puffffffffffffff
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Desconectado Soffia

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #11 en: 14 de Mayo de 2012, 11:07:11 am »
Mi humilde opinión sigue siendo que el recurso debe ser apelación.








aggggggggggggggggjhhhhhhh que me va a dar algo.
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Desconectado RaulRH

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #12 en: 14 de Mayo de 2012, 11:20:11 am »
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Mi humilde opinión sigue siendo que el recurso debe ser apelación.








aggggggggggggggggjhhhhhhh que me va a dar algo.

Está jodía la cosa aunque.....yo me tiro por el de reposición ya que el de apelación es devolutivo y entonces...¿quien lo resuelve?
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Desconectado Soffia

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #13 en: 14 de Mayo de 2012, 12:36:28 pm »
a VER, es que no me acuerdo de nada, menudo cacao.

Los recursos de apelación son devolutivos, efectivamente, y pueden plantearse ante autos o providencias en los que la ley no disponga otra cosa y siempre que sean en 2º instancia.
Está claro que si es un auto de la AP, debe pasar al superior jerárquico, en este caso el tribunal superior de justicia. Pero en su proyecto de ley, la LEc incorporaba un nuevo recurso que no se ha llevado a cabo, el extraordinario por infracción procesal, porque la lopj no se reformó simultáneamente dando la compentencia a los Tsjusticia para conocer de los recursos de casación, excepto cuando la materia fuera de derecho foral, por tanto es competente el tribunal supremo.

El recurso de reposición se debió interponer en 1º instancia, se deniega y pasa a 2ª instancia (los recursos de reposición, sí que son recursos contra el mismo órgano que dictó el acto) la 2ª instnacia es la Audiencia Provincial y contra esta 2ª resolución, cabe apelación. Se apela ante la misma AP que lo debe admitir, y dar traslado al Tribunal Supremo.


Esto es de memoria y no sé si es así. Por lo tanto os pido perdón si hay algo mal.
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Desconectado RaulRH

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #14 en: 14 de Mayo de 2012, 12:49:45 pm »
Echa un vistazo al caso, examen segunda semana junio 2011, y creo que vas a cambiar de opinión, aunque no me hagas mucho caso, ahora ando metido en otros menesteres (adm. IV) y no tengo mucho tiempo de darle vueltas al asunto.
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Desconectado Soffia

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #15 en: 14 de Mayo de 2012, 12:52:34 pm »
sI ES QUE me pasa igual, que estoy con internacional Privado y no puedo meterme con Procesal, pero para la 2ª semana hay que machacarrrr

Miraré el examen que me dices, y seguramente que estoy equivocada, hace ya que me miré los recursos y es que no me acuerdo.....
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Desconectado Soffia

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #16 en: 14 de Mayo de 2012, 13:00:22 pm »
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¿Qué recurso cabe contra un auto de la audiencia provincial resolviendo un incidente  sobre costas? ¿Súplica?.......caso práctico del examen de la segunda semana de junio 2011.

es bastante lioso el caso, joe, de todas maneras, el recurso de súplica es el ahora de reposicion, sí, pero creo que los recursos de reposición, sólo son ante los juzgados... no ante los tribunales, no??? ¡que cacao!!

mira, vamos a posponerlo, y en cuanto acaben los examenes de la primera semana, nos ponemos con ello.
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Desconectado RaulRH

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #17 en: 14 de Mayo de 2012, 13:03:45 pm »
Hecho, estamos en contacto. :)
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Desconectado Soffia

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Re:Caso práctico Procesal I
« Respuesta #18 en: 14 de Mayo de 2012, 14:33:23 pm »
ok!!  ;)
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