a VER, es que no me acuerdo de nada, menudo cacao.
Los recursos de apelación son devolutivos, efectivamente, y pueden plantearse ante autos o providencias en los que la ley no disponga otra cosa y siempre que sean en 2º instancia.
Está claro que si es un auto de la AP, debe pasar al superior jerárquico, en este caso el tribunal superior de justicia. Pero en su proyecto de ley, la LEc incorporaba un nuevo recurso que no se ha llevado a cabo, el extraordinario por infracción procesal, porque la lopj no se reformó simultáneamente dando la compentencia a los Tsjusticia para conocer de los recursos de casación, excepto cuando la materia fuera de derecho foral, por tanto es competente el tribunal supremo.
El recurso de reposición se debió interponer en 1º instancia, se deniega y pasa a 2ª instancia (los recursos de reposición, sí que son recursos contra el mismo órgano que dictó el acto) la 2ª instnacia es la Audiencia Provincial y contra esta 2ª resolución, cabe apelación. Se apela ante la misma AP que lo debe admitir, y dar traslado al Tribunal Supremo.
Esto es de memoria y no sé si es así. Por lo tanto os pido perdón si hay algo mal.