No Rocío, no es lo mismo.
El recurso en interés de ley es un recurso que sólo puede interponer el Ministerio Público contra sentencias del TS recaídas en segunda instancia y que no son susceptibles de casación, para que el TS emita doctrina legal que vinculará al Poder Judicial en el futuro y, la sentencia dictada por el TS no tiene efectos de cosa juzgada pues no entra a dilucidar sobre las situaciones contempladas en la sentencia de instancia. Sólo procede cuando las Salas de lo Civil de los Tribunales de Justicia mantienen discrepancias sobre la interpretación de las normas procesales.
Y el recurso por infracción procesal sólo puede interponerse por infracción de las normas sobre jurisdicción, infracción de las normas reguladoras de la sentencia, infracción de normas procesales cuando la infracción es constitutiva de nulidad o produzca indefensión y, cuando se vulnera derechos fundamentales del art. 24 de la Constitución siempre que esta vulneración se haya denunciado en la instancia y se haya pedido la subsanación en anteriores instancias
Suerte!