Una duda de Arbitraje.
Junto a un contrato privado, realizado en abril de 2006, aparece un convenio arbitral que dice:
“Las partes, con renuncia a su fuero propio, se someten de forma voluntaria al Régimen Jurídico de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje y dentro del citado texto a la Comisión Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de … , ello para hacer cumplir de forma íntegra las cláusulas del presente acuerdo transnacional. La decisión de de darse el pudiera adoptar dicha Comisión Arbitral, será irrecurrible.”
Finalmente, surge una controversia entre las partes:
a) ¿Qué han de hacer las partes? Desde mi punto de vista someterse al arbitraje ya que así lo han estipulado en el contrato.
b) ¿Puede el Colegio de Abogados rechazar la solicitud de Arbitraje? Esta no me queda claro, porque no tengo despejado que los Colegios de Abogados tengan la atribución de celebrar arbitraje, ya que para eso existen las Cortes de Arbitraje Institucional de las diferentes ramas, unas más especializadas, otras más generales. Mi pregunta concreta ¿Tienen los Colegios de Abogados Comisión Arbitral, o pueden tenerla?
c) En caso de que finalmente se dicte laudo ¿Qué efectos tendrá? Desde mi humilde punto de vista será título ejecutivo ya la ley opta por atribuir fuerza ejecutiva al laudo aunque sea objeto de impugnación. Ningún sentido tiene que la ejecutividad del laudo dependa de su firmeza en un ordenamiento que permite ampliamente la ejecución provisional de sentencias. La ejecutividad del laudo no firme se ve matizada por la facultad del ejecutado de obtener la suspensión de la ejecución mediante la prestación de caución para responder de lo debido, más las costas y los daños y perjuicios derivados de la demora en la ejecución. Se trata de una regulación que trata de ponderar los intereses de ejecutante y ejecutado.
Gracias por adelantado.