Aquí van mis dos céntimos que no valen mucho porque estoy en la cuerda floja con este examen:
El consejero delegado es un administrador que tiene prácticamente poder para hacer cualquier cosa en la gestión de la empresa (salvo venderla, puede hacer casi todo: nombrar apoderados, por ejemplo, si no me equivoco)
Cuando firma la letra, obliga a su empresa y punto. Yo creo que nunca se puede ejercitar acción cambiaria contra los administradores, ya que actúan en representación de la sociedad que es la responsable de la letra, pagaré, cheque, etc.
Otra cosa muy diferente es que actúe con dolo y todo ese tipo de cosas, pero estamos ante otro supuesto, con el cual nunca creo que mezclan las acciones cambiarias. Si miras exámenes de años anteriores, veras que no hay ninguna respuesta en la que se efectúe acción alguna contra un administrador.
Como suelen decir un par de abogados que andan cerca mío, esto es así salvo mejor opinión al respecto...
Suerte, que seguro que no cae mas difícil que el de la primera semana.