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Autor Tema: Duda mercantil II  (Leído 1129 veces)

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Desconectado Li

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Duda mercantil II
« en: 29 de Mayo de 2012, 18:34:33 pm »
Buenas tardes, espero que podais ayudarme con una duda que no soy capaz de solventar:

Si una letra es presentada al cobro, el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada y la entidad domiciliataria hubiera hecho constar en la propia letra que se deniega el pago, el tenedor tendría acción cambiaria para exigir el pago:

la acción cambiaria para exigir el pago no sería por vía de regreso?, contra endosantes anteriores, librador y avalistas? exceptuando la acción directa? es decir sin poder ir contra el librado aunque este hubiese aceptado la letra, porque al constar en la letra que se deniega el pago (como si fuese protesto) se va a la via de regreso?¿?

o es que al estar aceptada la letra por el librado se puede ir contra cualquiera?¿?¿?

Muchas gracias por vuestra ayuda!


Desconectado anlase

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Re:Duda mercantil II
« Respuesta #1 en: 29 de Mayo de 2012, 19:55:37 pm »
Hola Li,
La de regreso es contra librador, endosantes y avalistas cuando haya protesto o equivalente (salvo si se indica "sin gastos", que no hace falta el protesto, o si se indica "sin mi responsabilidad", que contra ese endosante no hay regreso).
La directa es contra aceptante y avalistas, sin protesto o equivalente.
Y son compatibles, yo elijo, es decir,
Si tengo protesto puedo ir por directa contra aceptante y por regreso contra librador y endosantes (estos últimos siempre que no tenga "sin mi responsabilidad")
Si no tengo protesto puedo ir por directa contra aceptante y sólo si tengo "sin gastos" por regreso contra librador.

Salvo mejor opinión .... espero que te sirva!

Desconectado Li

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Re:Duda mercantil II
« Respuesta #2 en: 29 de Mayo de 2012, 20:21:44 pm »
Muchas gracias anlase, si me ha servido y me ha quedado claro la diferencia entre cuando hay protesta y no, y las distintas clausulas.

Pero, ¿y en caso de no aceptación por el librado? qué acción cambiaria sería la que habría que usar? Si aplicasemos la directa iriamos contra el librado que si no ha aceptado no creo que se pueda usar, y la de regreso en caso de que no haya protesto tampoco se podría?¿?

Qué lío!!!  :D

Desconectado garrop

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Re:Duda mercantil II
« Respuesta #3 en: 29 de Mayo de 2012, 21:40:28 pm »
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Muchas gracias anlase, si me ha servido y me ha quedado claro la diferencia entre cuando hay protesta y no, y las distintas clausulas.

Pero, ¿y en caso de no aceptación por el librado? qué acción cambiaria sería la que habría que usar? Si aplicasemos la directa iriamos contra el librado que si no ha aceptado no creo que se pueda usar, y la de regreso en caso de que no haya protesto tampoco se podría?¿?

Qué lío!!!  :D

Lo que dices es correcto si la letra no tiene la claúsula de "sin gastos".

En el mundo real es raro ver una letra sin aceptar "con gastos" (el caso que propones), ya que si la letra no se acepta va siempre "sin gastos", por lo cual la acción de retorno es posible.

Todo ello salvo mejor opinión.

Espero haberte ayudado y suerte con este examen de derecho mercantlingüistico II.

Desconectado Li

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Re:Duda mercantil II
« Respuesta #4 en: 30 de Mayo de 2012, 00:48:29 am »
Más o menos lo voy pillando pero os quería poner un ejemplo para saber como lo solucionariais:

"Lubián S.L.", cuyo administrador único es D. Julián Gómez, libró una letra de cambio por importe de 9000 E, el día 25 de febrero del presente año, poniendo como tomador a "El Rápido S.L.", a quien debía esa cantidad. La letra se libró contra "La Candela S.A.", cuyo director gerente es D.Antonio Cid, entidad frente a la que "Lubian S.L" tenía un credito por varios suministros. La letra se libró con vencimiento a 3 meses fecha y  se domicilió el pago en la cuenta corriente de la "La Candela, S.A" en la Caj de Leganés, Oficina Principal. La letra, que no tenía aceptación, fue endosada el 18 de marzo a Motorplus, S.L.

¿Contra quién podría exigir el pago Motorplus S.L, en caso de que la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada, no fuera protestada y la entidad domiciliaria tampoco hiciera constar en la letra que deniega el pago?

En este caso es una letra no aceptada, pero no hay ningún tipo de clausula facultativa, y no esta protestada.

Me han quedado claras las explicaciones dadas, lo malo es llevarlo a la practica en los ejercicios practicos, cuando no se exponen las claúsulas que hay en la letra..
Gracias por vuestra ayuda ;)

Desconectado garrop

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Re:Duda mercantil II
« Respuesta #5 en: 30 de Mayo de 2012, 08:52:27 am »
En este caso concreto:

Como no te dicen que iba "sin gastos", se asume que es "con gastos" y por lo tanto, no hay acción directa (no aceptada) ni de regreso (no hay protesto ni equivalente), con lo cual Motorplus se come la letra con patatas, según mi entendimiento.

De todas maneras, el ejemplo está sacado de un examén anterior y como tienes las respuestas, pues comprueba que lo que te estoy diciendo es correcto.

Suerte