Más o menos lo voy pillando pero os quería poner un ejemplo para saber como lo solucionariais:
"Lubián S.L.", cuyo administrador único es D. Julián Gómez, libró una letra de cambio por importe de 9000 E, el día 25 de febrero del presente año, poniendo como tomador a "El Rápido S.L.", a quien debía esa cantidad. La letra se libró contra "La Candela S.A.", cuyo director gerente es D.Antonio Cid, entidad frente a la que "Lubian S.L" tenía un credito por varios suministros. La letra se libró con vencimiento a 3 meses fecha y se domicilió el pago en la cuenta corriente de la "La Candela, S.A" en la Caj de Leganés, Oficina Principal. La letra, que no tenía aceptación, fue endosada el 18 de marzo a Motorplus, S.L.
¿Contra quién podría exigir el pago Motorplus S.L, en caso de que la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada, no fuera protestada y la entidad domiciliaria tampoco hiciera constar en la letra que deniega el pago?
En este caso es una letra no aceptada, pero no hay ningún tipo de clausula facultativa, y no esta protestada.
Me han quedado claras las explicaciones dadas, lo malo es llevarlo a la practica en los ejercicios practicos, cuando no se exponen las claúsulas que hay en la letra..
Gracias por vuestra ayuda
