Si la póliza de seguro de responsabilidad civil no dice otra cosa, es decir, no dice que la compañía no repetirá contra el asegurado, lo que originaría una prima más allta, en torno a los 2.500 euros anuales, más o menos, entonces, con la ley en la mano, la regla general es que la compañía podrá repetir contra el asegurado que ha causado un accidente por motivo de la ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Creo que aproximadamente el 99% de las acciones judiciales de repetición que están planteando las compañías contra sus asegurados en estos casos se están ganando en los tribunales de justicia.
No obstante, a modo de excepción, creo que hay algunas compañías, las más grandes, no cito ninguna, deciden no repetir contra sus asegurados por motivos de imagen, sobre todo contra asegurados insolventes o cuando la indemnización que ya ha pagado la compañía no es muy elevada.
Saludos fraternales !!!