Como puedo reclamar esta asignatura? No encuentro email al que dirigirme asi que tendré que mandar la carta certificada?
. 2. LA REVISIÓN DE LOS EXÁMENES
En desarrollo de las “Normas de Revisión de Exámenes”, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNED, el 29 de junio de 2010, el Departamento de Derecho Administrativo, en su Consejo de 30 septiembre de 2010, ha aprobado la siguiente Normativa de Revisión de Exámenes para las asignaturas cuya docencia le corresponde:
MEDIO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE REVISIÓN:
1) Las solicitudes de revisión (tanto al profesor responsable de la primera corrección como a la Comisión de revisión) se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través la aplicación informática que la UNED diseñe y ponga a disposición tanto de los alumnos como de los equipos docentes. Dicha aplicación informática permitirá el seguimiento y registro de las solicitudes de revisión de exámenes.
Los profesores y la Comisión de revisión contestarán a las solicitudes de revisión por el mismo medio telemático en que se presentaron dichas solicitudes, utilizando la aplicación informática que la UNED diseñará y pondrá a disposición de los profesores y de las Comisiones de revisión.
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Dicha aplicación permitirá el seguimiento y registro de las resoluciones de las solicitudes de revisión.
En tanto se implementa esta plataforma por parte de la UNED, las solicitudes deberán ser presentadas dirigiéndolas por fax o correo certificado; no se admiten reclamaciones telefónicas, ni por e-mail personal, ni a través de la plataforma virtual.
2) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN.
– La solicitud de revisión de examen deberá hacerse en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publicó la calificación en la Secretaría Virtual de la UNED a través de sistemas que garanticen la identificación de la persona y la fecha de envío.
– La solicitud de revisión de examen deberá incluir todos los elementos que permitan la identificación del alumno (Nombre, apellidos, NIF) y la localización del examen (Centro Asociado en el que se realizó, semana o fecha de realización).
– La solicitud de revisión de examen deberá ser motivada, con la manifestación de las razones que fundamenten la oposición a la calificación otorgada. Aquellas solicitudes que carezcan por completo de esta motivación no serán admitidas, sin que el profesor proceda a la revisión de las mismas.
3) Resolución de la solicitud de revisión de examen:
– El profesor responsable de la revisión deberá contestar a la solicitud de revisión de forma motivada y ajustándose a los criterios académicos de corrección establecidos por el equipo docente.
– El profesor responsable de la revisión tendrá de plazo para responder a la solicitud hasta la fecha oficial de entrega de Actas. Transcurrido dicho plazo sin que el profesor hubiese contestado a la solicitud de revisión, el alumno podrá solicitar la revisión a la Comisión de Revisión del Departamento, según se establece en el apartado correspondiente.
4) Comisión de revisión:
– En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión o de que no haya obtenido contestación a la misma en el plazo establecido, podrá presentar una nueva solicitud de revisión ante la Comisión de Revisión del Departamento. Esta solicitud deberá ser motivada, con la manifestación de las razones que fundamenten la oposición a la calificación otorgada y a la respuesta a su primera solicitud de revisión. Aquellas solicitudes que carezcan por
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completo de esta motivación no serán admitidas, sin que la Comisión proceda a la revisión de las mismas.
– La solicitud de revisión ante la Comisión de Revisión del Departamento deberá presentarse dentro del plazo de los 5 días naturales siguientes a la resolución de la primera solicitud o, en caso de no haberse resuelto expresamente aquella solicitud, a la fecha de entrega de Actas.
– La Comisión de Revisión del Departamento estará integrada por tres profesores titulares y uno suplente, designados en cada Curso Académico por el Director del Departamento.
– Si uno de los miembros de la Comisión de Revisión fuese el profesor responsable de la revisión de la calificación en primera instancia, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento ante la Comisión de Revisión.
– Si el estudiante, en su escrito, pidiera la participación en el procedimiento de la representación de estudiantes, se solicitará, por medios telemáticos, informe a dicha representación, el cual no podrá entrar en la valoración técnica y académica de los contenidos. A todos los efectos, este informe constituirá el voto del representante de alumnos en la Comisión.
El departamento no facilita, en ningún caso, las calificaciones, que han de consultarse en lugares que se indican (SIRA: 902 25 26 51 o internet). Sí procede, obviamente, subsanar los errores o problemas que se deriven de la ausencia de las notas en dichos lugares.