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Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación
Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Españolas
– No presentación a la evaluación de las asignaturas matriculadas y evaluación
por compensación
El 42% de las normas de permanencia establecen que si un estudiante
no se presenta a la evaluación de una asignatura, ello no provoca una
disminución en el número total de convocatorias disponibles para la superación
de esa asignatura. Este hecho puede desencadenar situaciones
poco deseables, especialmente el alargamiento excesivo del tiempo de
finalización de los estudios, con los consecuentes costes económicos
para la universidad, para el estudiante y para la sociedad en la que recae
la financiación de estos estudios. Así pues, parece necesario que se establezca
la regla de que un estudiante matriculado en una asignatura se
deba presentar a la evaluación de la misma, de modo que en caso de no
hacerlo consuma convocatoria. Del mismo modo, tal y como se establece
en algunas normativas de permanencia, sería oportuno que estas establezcan
criterios y procedimientos que especifiquen las situaciones especiales,
documentadas convenientemente, que justifiquen el no agotamiento
de la convocatoria para un estudiante que no se presenta a evaluación.
Otro elemento relevante a estos efectos es la llamada evaluación por
compensación. Las universidades tienen definidos sistemas de evaluación
mediante los cuales se prevé la posibilidad de que un estudiante apruebe
asignaturas de carácter obligatorio sin necesidad de examinarse, cumpliendo
previamente unos requisitos que son determinados específicamente
por cada universidad. En este ámbito, parece necesario que se
establezcan claramente las circunstancias que deben cumplirse para que
se pueda solicitar esta evaluación por compensación, qué órgano es responsable
de analizar esa solicitud y qué criterios aplicará para la toma
de sus decisiones.
Todas estas acciones se deberían complementar por parte de los responsables
de cada título con los correspondientes mecanismos de información
a los estudiantes antes del periodo de matrícula sobre las características,
actividades formativas y sistemas de evaluación de las distintas
asignaturas que conforman el programa formativo.
Es conveniente que los consejos sociales, al aplicar las recomendaciones
contenidas en este apartado, que abogan por un mayor rigor en la ordenación
del proceso formativo y en la exigencia de rendimiento a los estudiantes,
desarrollen acciones informativas de carácter pedagógico,
dirigidas tanto a los estudiantes como al conjunto de la sociedad, a fin
de explicar por qué es necesario aplicar este sistema más restrictivo
pero a la vez más ordenado, que facilitará la mejora de los procesos de
aprendizaje de los estudiantes y el aprovechamiento de los recursos públicos
que la sociedad pone a su disposición.
Recomendaciones
La normativa debería definir condiciones de permanencia del estudiante para
todos los cursos del plan de estudios, mediante la fijación de un número representativo
de créditos que habrá que superar; también deberían contemplarse
reglas de progresión que aseguren la superación de las disciplinas de los
cursos más bajos antes de la matriculación de las asignaturas de cursos superiores,
a las que se accederá solamente en la medida en que acrediten conocer
las asignaturas que son de carácter fundamental para su formación.
Los consejos sociales deben considerar las consecuencias que se derivan de
que la normativa de permanencia permita que los estudiantes puedan no presentarse
a la evaluación de una asignatura sin que ello suponga un agotamiento
de convocatoria.
Del mismo modo, la normativa de permanencia debería establecer la posibilidad
de que un estudiante que no se presente a evaluación pueda justificar esta
circunstancia de modo que no se produzca el agotamiento de la convocatoria,
siempre que concurran las condiciones especiales definidas para ello.