A ver,
coincido con Joese Carlos Segura, para mí y lo que yo he visto hasta ahora es exactamente eso. El interés legítimo corresponde en principio exclusivamente a las partes personadas en el procedimiento procedimiento. Un tercero (que no sea parte del proceso) tendría que motiva muy mucho ese interés legítimo que alegue...y, al final, no le harán ni caso. Por eso siempre lo pide el Procurador, porque el Procurador es la PARTE, se trata de la representación procesal de la parte ante los Tribunales de Justicia, por eso le dan la copia siempre.
Ahora bien, a lo que indica Esgrimidor, decir que en aquellos procedimientos en los que no sea preceptiva la figura ni del Abogado ni del Procurador, pues podrá LA PROPIA PARTE pedir copia. En procedimientos en los que SÍ sea preceptiva la figura del Procurador, y lo pidiese la propia parte directamente, el Juzgado o no le hará caso o le indicará "Pídalo usted a través de su Procurador"
Un saludo.