Hola,
efectivamente como indica el compañero Afmonti el monitorio es proceso especial para morosos por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Ello no obstante,
no quiere decir que el Ordenamiento Jurídico no te ofrezca acción en busca de tutela judicial al amparo de lo indicado en el Código Civil "Quien por culpa (negligencia) o dolo causa daño está obligado a su reparación"
Entiendo que puedes reclamar por responsabibidad extracontractual y daños, yo creo. Como cuantificas el procedimeinto en 80 euros, no te hace falta ni Abogado ni Procurador.
Un saludo.