Si como dice Pravias los antecedentes penales no están cancelados ni son susceptibles de cancelación, sí concurre la agravante de reincidencia, ya que la Sala II del TS ha reiterado en numerosas ocasiones la identidad de naturaleza entre los delitos de Robo con Fuerza y Robo con violencia o intimidación a efectos de la aplicación de dicha agravante.
Para determinar la pena, sencillo, la pena que corresponde a la calificación del hecho y luego acudes al 66.1 para el supuesto de concurrir una o dos circunstancias agravantes.