He encontrado esta respuesta.. en la página de SEP, Tiene narices

, vamos que se pierden
Pregunta:
He trabajado 420 días (14 meses) y cobrado una prestación contributiva de cuatro meses, es decir, como si sólo hubiera trabajado 360 días. Los días que van de los 360 días a los 420, ¿se pueden guardar para otra prestación?
Respuesta:
Los días de derecho se determinan según una escala que se divide en tramos de días de ocupación cotizada (de 360 a 539 días cotizados = 120 días de derecho; de 540 a 719 = 180 días; de 720 a 899 = 240 días, etc.) En su caso, por acreditar un total de 420 días, le es aplicado el tramo de entre 360 y 539 días cotizados, por lo que le corresponden los 120 días de prestación. Ese mismo derecho hubiera tenido por trabajar 360 días o el máximo del tramo, los 539. Los días de diferencia se consideran computados, por lo que no pueden utilizarse para otro derecho posterior.
Referencia normativa.- Art.210.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio.