Quizás en tu pregunta te refieras a si se puede iniciar el periodo ejecutivo cuando la deuda tributaria no se ha liquidado o autoliquidado?
Si es así, la respuesta es negativa; el art. 161.1 LGT recoge: "El periodo ejecutivo se inicia en los siguientes casos:
- Al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, cuando nos encontramos antes deudas liquidadas por la administración, o ante autoliquidaciones presentadas en dicho plazo sin se acompañadas del ingreso correspondiente.
- Al día siguiente de la presentación si, en los casos de autoliquidación sin regreso, aquella se presentó una vez finalizado el periodo establecido al efecto".
Sólo existen dos excepciones a estas reglas:
1.- Cuando se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda durante el periodo de ingreso voluntario (art. 161.2 LGT). En este supuesto deberá esperarse a la finalización del procedimiento correspondiente.
2.- Cuando, a pesar de producirse una declaración sin ingreso fuera de plazo previsto para efectuarla voluntariamente, la declaración fuera acompañada de una solicitud expresa del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Espero que te pueda ser de ayuda y, siempre que el profesor corrobore la respuesta.
Estimado alumno,
El procedimiento de apremio no puede iniciarse antes de que haya comenzado el período ejecutivo. En cambio, es posible que comience el período ejecutivo sin que llegue a iniciarse el procedimiento de apremio (esto sucederá si el obligado paga después del período voluntario pero antes de que se le notifique la providencia de apremio).
Un saludo
Es un copia y pega de las preguntas y respuestas que colgó Mnieves de Alf. A ver si te da algo de luz a la pregunta.
un saludo