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Autor Tema: PREGUNTA FINANCIERO I  (Leído 1510 veces)

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Desconectado MaríaLex

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PREGUNTA FINANCIERO I
« en: 30 de Agosto de 2012, 10:09:14 am »

¿Alguien puede contestar a esta pregunta de examen, por favor?: ¿Se puede iniciar el período ejecutivo cuando la deuda tributaria todavía no se ha liquidado o autoliquidado? ¿En qué casos? ???
Gracias


Desconectado academia

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #1 en: 30 de Agosto de 2012, 13:26:13 pm »
Compañera,

Llevo dándole vueltas al libro desde q vi tu post para darte una respuesta, pero no consigo dar con ella. A ver si algún otro compañero lo tiene mas claro.

Suerte a todos el lunes!!!!

Desconectado teufel

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #2 en: 30 de Agosto de 2012, 14:08:56 pm »
Quizás en tu pregunta te refieras a si se puede iniciar el periodo ejecutivo cuando la deuda tributaria no se ha liquidado o autoliquidado?
Si es así, la respuesta es negativa; el art. 161.1 LGT recoge: "El periodo ejecutivo se inicia en los siguientes casos:
- Al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, cuando nos encontramos antes deudas liquidadas por la administración, o ante autoliquidaciones presentadas en dicho plazo sin se acompañadas del ingreso correspondiente.
- Al día siguiente de la presentación si, en los casos de autoliquidación sin regreso, aquella se presentó una vez finalizado el periodo establecido al efecto".
Sólo existen dos excepciones a estas reglas:
1.- Cuando se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda durante el periodo de ingreso voluntario (art. 161.2 LGT). En este supuesto deberá esperarse a la finalización del procedimiento correspondiente.
2.- Cuando, a pesar de producirse una declaración sin ingreso fuera de plazo previsto para efectuarla voluntariamente, la declaración fuera acompañada de una solicitud expresa del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Espero que te pueda ser de ayuda y, siempre que el profesor corrobore la respuesta.
Estimado alumno,
El procedimiento de apremio no puede iniciarse antes de que haya comenzado el período ejecutivo. En cambio, es posible que comience el período ejecutivo sin que llegue a iniciarse el procedimiento de apremio (esto sucederá si el obligado paga después del período voluntario pero antes de que se le notifique la providencia de apremio).
Un saludo


Es un copia y pega de las preguntas y respuestas que colgó Mnieves de Alf. A ver si te da algo de luz a la pregunta.

un saludo

Desconectado academia

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #3 en: 30 de Agosto de 2012, 15:00:20 pm »
Muchísimas gracias, compañero!!!!

Desconectado syammm22

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #4 en: 30 de Agosto de 2012, 15:14:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Alguien puede contestar a esta pregunta de examen, por favor?: ¿Se puede iniciar el período ejecutivo cuando la deuda tributaria todavía no se ha liquidado o autoliquidado? ¿En qué casos? ???
Gracias

A ver.. yo entiendo que el periodo ejecutivo si se puede iniciar siempre y cuando derive de una autoliquidación que tienes que presentar en plazo (tu mismo te autoliquidas. Caso por ejemplo de IRPF). En este caso el periodo ejecutivo se iniciará al dia ss del del vencimiento establecido en la normativa del tributo si se ha presentado la autoliquidación sin ingreso y en caso de presentación posterior a la fecha de vencimiento de la autoliquidación, el periodo ejecutivo se iniciará al dia siguiente de esa presentación.

En el caso de declaraciones (esto es.. la administración debe notificar al obligado tributario la cuantía de la deuda a ingresar) al dia siguiente del vencimiento del plazo establecido (art. 69 del reglamento de Recaudación) si le ha dicho al obligado tributario lo que tiene que pagar (es decir, le ha comunicado la liquidación correspondiente con el periodo para ingresar en voluntaria).
 Evidentemente si la administración no ha notificado al obligado la deuda, no se podrá iniciar el periodo ejecutivo hasta que no se produzca tal notificación porque no hay liquidación

No se si me he explicado.
a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado MaríaLex

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #5 en: 31 de Agosto de 2012, 10:01:49 am »
Gracias a todos. Creo que la respuesta está en el último comentario, pero me surgen nuevas dudas.
Si se ha autoliquidado o liquidado por la AT empezará el periodo ejecutivo si no se ha hecho el ingreso, pero sí hay liquidaciones o autoliquidaciones. Entonces no empezará sin que estas se hayan producido. Pero ¿y si no se ha presentado la autoliquidación? ¿cuando empezará el período ejecutivo?

Desconectado syammm22

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #6 en: 31 de Agosto de 2012, 11:14:18 am »
si  ha presentado autoliquidación sin ingreso en el plazo que tenía el tributo para el periodo voluntario, empezará el dia siguiente del vencimiento. Por ejemplo, una autoliquidación de IRPF tienes de plazo para presentar e ingresar hasta el 30 de junio. Con lo que el 1 de julio se inicia el periodo ejecutivo ( has cumplido la obligación de presentar la declaración pero no ingresas en plazo). También puede suceder (creo yo) que presentes la autoliquidación por ejemplo el dia 10 de julio. Evidentemente la presentas dentro del periodo ejecutivo, pero como la admón no te ha requerido para ello, en este caso el plazo del periodo ejecutivo cuenta a partir del siguiente que has presentado es decir, desde el dia 11 de julio (art. 161.1 LGT) independientemente de la liquidación que pueda luego girarte la admón por declaración extemporánea.

La ley distingue entre procedimiento de apremio y ejecutivo. Es decir se iniciará el periodo ejecutivo al dia siguiente del fin del plazo voluntario, y el de apremio cuando se le notifica al deudor la providnecia de apremio.  (art. 167.1 LGT)

Hay diferentes recargos que se pueden aplicar. Cuando presentas la autoliquidación fuera del periodo voluntario pero la ingresas (recargos del art. 27) y cuando la presentas fuera de plazo pero no la ingresas (recargos del art. 27 y los recargos del periodo ejecutivo)

en caso de declaraciones (las que notifica la admón) en la liquidación te indica el periodo voluntario para pagar. Mientras que no te notifiquen esa declaración, y el plazo para efectuar el ingreso en voluntaria, no cabe hablar de periodo ejecutivo o de apremio, que en este caso se iniciará al dia siguiente del vencimiento que conste en la declaración.

Espero haberte ayudado. AL menos yo lo entiendo así.
a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado MaríaLex

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #7 en: 31 de Agosto de 2012, 17:16:17 pm »
Muchas gracias Siamm22

Desconectado bully070

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #8 en: 01 de Septiembre de 2012, 21:26:04 pm »
Espero (y asi creo) que la respuesta correcta es la del compañero syammm22, porque  si no se me van a caer los palos del sombrajo a estas alturas..., y esta mañana todo ufano, creía tenerlo todo claro..., voy a dejarlo por un rato, me estoy liando más de la cuenta (joder que tensión, totalmente impropio despues de tantos años aqui)
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

Desconectado canoceja

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #9 en: 02 de Septiembre de 2012, 00:59:04 am »
Tranquilo compañero!. Son los nervios propios del acercamiento de los exámenes. Financiero I no es precísamente un regalo de asignatura, sino que es bastante complicada (o por lo menos así me resultó a mi en junio).

Ánimo y suerte.

Desconectado andujar65

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Re:PREGUNTA FINANCIERO I
« Respuesta #10 en: 02 de Septiembre de 2012, 01:46:08 am »
el procedimiento de apremio se inicia una vez concluido el periodo de plazo voluntario, y el ejecutivo cuando realizado el procedimiento de apremio no se ingresa la deuda, recargo de apremio e intereses, lo ejecutan o viene el embargo. Creo