Saludos:
Tengo esta tarde el examen de procesal I y revisando los casos prácticos, en varios de ellos se pregunta sobre la posibilidad de subsanación de ciertos defectos procesales al presentar los escritos de apelación o reposición.
Tenía claro con la teoría en la mano, que, al margen del mandato del art. 231 LEC, la mayoría de tales defectos NO eran subsanables, propiciando que el recurso se considerase desierto.
Pero consultando por internet, maldita red, leo que la SSTC 123/1983 declaró subsanables, por ejemplo la falta de firma del abogado.
Mi pregunta es la siguiente, ¿ si en el examen cae dicho caso, contesto según LEC ? o ¿según dicha SSTC?
Gracias por vuestras sabias y rápidas respuestas
Satara