Buenas compañer@s;
¿Alquien me podría explicar cuál es la diferencia entre "derecho sustantivo y procesal , en el caso del Derecho civil , aunque supongo que se podrá aplicar a cualquier otra rama del derecho la misma definición.
Gracias!
Hola Marco
No sé exactamente en qué asignatura la encuadras, si en Derecho Civil o en Procesal I, de todas formas la respuesta, bajo mi punto de vista es "esa" pequeña diferencia, que se aplica a cualquier materia recogida en el Ordenamiento Jurídico.
El derecho sustantivo civil es aquél que contiene las normas que regulan y fundamentan, de forma directa, los derechos, obligaciones, etc que vinculan a los sujetos, a la sociedad en su conjunto, y que son dictadas por el órgano legislativo (estatal o autonómico), ejemplos de esto pueden ser las normas que recogen la emancipación, las obligaciones, los contratos.
El derecho procesal civil es aquel que contiene las normas, también dictadas por el legislativo, que permite el ejercicio de esos derechos, deberes, etc por los individuos de una sociedad, ejemplo de este puede ser el ejercicio de reconocimiento, una acción de reclamación de daños y perjuicios, etc.
El primero se dice que es una figura estática, yo sé que al llegar los 18 años, la persona está emancipada.
Supongamos que esa persona que llega a la mayoría de edad que presupone la emancipación de forma directa, tiene una causa que le pueda incapacitar para ejercer algunos de esos derechos, deberes o facultades, la norma sustantiva del Derecho Civil nos indica los supuestos, pero la norma procesal, o el Derecho Civil procesal es el vehículo para llevarla a cabo. Por eso esta segunda figura, el Derecho procesal civil, se puede decir que está en movimiento.
En dos frases:
El Derecho civil es el derecho sustantivo donde está recogido las facultades, derechos y deberes del individuo.
El Derecho procesal civil es aquel que permite el ejercicio de los derechos y deberes recogidas en el derecho civil sustantivo.