Hola.
Mi duda es la siguiente:
¿La aplicación del grado de retroactividad de una ley depende de la decisión que tome el juez que dicte sentencia o viene ya determinado en la propia ley.?; ¿es decir, el juez puede decidir, según su criterio, si la retroactividad es débil o fuerte?
¿Por otro lado, el juez, al dictar sentencia, siempre debe comunicar a las partes implicadas qué grado tiene la ley retroactiva que aplica?.
Gracias por su atención.
Saludos
Hola Alex10
Supongo que te refieres a Civil I, por eso de los grados; en el Derecho Civil, como en cualquier otra materia, exceptuando la penal, la "retroactividad" y el "grado" se recoge en la misma norma que una vez terminado el proceso entra a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico; el grado débil se refiere a un plazo corto de retroactividad, es decir, únicamente se necesita una serie de requisitos que si se han ultimado antes de la entrada en vigor, pues se puede acceder de forma directa, un ejemplo de esto lo tenéis en la modificación que sufrió el poder cambiarse el nombre a aquellas personas que habían pasado por el cambio de sexo o que, sin necesidad de lo anterior han sido tratadas por especialistas cualificados, y tenían los informe pertinentes respecto de su "sentir", durante el periodo exigido, pudieron acceder de forma inmediata al Registro Civil a realizar su modificación;
En la misma norma (la puedes mirar porque es el primer caso práctico del primer parcial) se da también un grado de retroactividad fuerte, es decir, aquellas personas no incluidas en el primer grupo (creo que está recogido en una disposición transitoria) y otro que se recoge en el art. 4, respecto de personas de cierta edad a las que también se le aplica una retroactividad de grado débil, para el resto el requisito recogido en ese mismo art. 4, que recoge un periodo mínimo de 2 años de tratamiento, insalvable para poder solicitar el cambio de nombre, pues no se considera un momento temporal lo suficientemente corto para poder hablar de un grado débil de retroactividad, aunque el que tuviese ese periodo, pues también accede una vez la ley en vigor.
Eso es aplicar la norma "con carácter retroactivo" y su retroactividad la recoge la "propia norma".