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Autor Tema: Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo  (Leído 5568 veces)

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Desconectado SaraFuertes

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Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo
« en: 18 de Octubre de 2012, 23:53:03 pm »
No entiendo este articulo... dice el art. 14. 2 CP "El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación."


Desconectado mar6702

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Re:Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo
« Respuesta #1 en: 19 de Octubre de 2012, 01:34:26 am »
Hace mucho que di penal pero yo lo que entiendo es que si hay un error a la hora de calificar un hecho como constitutivo de infracción penal, sea delito o falta,por ejemplo, un asesinato, o el error se refiere a una circunstancia agravante del delito, como por ejemplo el ensañamiento con la víctima, el error impedirá su apreciación, es decir, que el hecho no es considerado infracción ni circunstancia agravante porque existe error al calificar el hecho.
Es parecido a civil cuando hay error en la manifestación de la voluntad de las partes(por ejemplo en contratos) se considera que existe vicio en el consentimiento. Creo que esto ya lo estudiaste.

Si no es así, por favor, corregidme.
Espero haberte ayudado y no haberte liado más.
Saludos!

Desconectado manuelk0

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Re:Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo
« Respuesta #2 en: 20 de Octubre de 2012, 12:02:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
aqui te lo explica mejor

Desconectado manuelk0

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Re:Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo
« Respuesta #3 en: 20 de Octubre de 2012, 12:11:23 pm »
te podia responder por este foro, pero es mejor que lo planteen en el foro juridico, ya que si loexpongo aqui me lo tiraran a la papelera

Desconectado mar6702

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Re:Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo
« Respuesta #4 en: 20 de Octubre de 2012, 14:10:48 pm »
Hola Manuel! Soy Mar. No he podido abrir el enlace porque estoy con el móvil y me sale memoria llena.

¿Me podrías decir si lo que le expliqué a Sara está mal?¿O es que está incompleto y no se entiende bien?
Creí que no entendía el sentido de la frase.

Lo que es cierto es que el error en este supuesto exime de responsabilidad penal, no?
 
También se podría decir que sólo se contemplan las agravantes y no las eximentes y que tampoco especifica si el error debe ser invencible o insuperable para que se exima de responsabilidad penal  o basta con que exista error, aunque sea vencible. Supongo que el tema es más complejo.

Te agradecería que me respondieses, es que ahora ya no sé si estoy en lo cierto o no.

Un saludo !


Desconectado golfo119

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Re:Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo
« Respuesta #5 en: 20 de Octubre de 2012, 15:50:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No entiendo este articulo... dice el art. 14. 2 CP "El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación."
El artículo 14.2 CP dispone que el error sobre un hecho que cualifique la infracción impedirá su apreciación. De conformidad con ello, si el sujeto desconoce la concurrencia de un elemento accidental agravatorio/cualificante (por ejemplo, desconoce que el objeto hurtado posee valor artístico, histórico, cultural o científico, art. 235.1 CP, no le podrá ser aplicado dicho subtipo agravado, debiendo responder únicamente por el tipo básico de hurto, art.234 Cp. Así los efectos del desconocimiento alcanzan hasta donde llega el propio error, dejando intacto penalmente la aplicación del tipo básico sobre cuya comisión no erró el sujeto. El fundamento dogmático de la imposibilidad de apreciar el elemento agravatorio a quien desconoce su existencia deriva de las exigencias del principio de culpabilidad. A diferencia de la regulación del error sobre los elementos esenciales de los tipos básicos (art.14.1 CP), en el artículo 14.2 CP, no se diferencia entre error vencible e invencible, dada la imposibilidad de comisión imprudente de los tipos agravados.
Espero que te ayude un poco....
Salu2

Desconectado mar6702

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Re:Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo
« Respuesta #6 en: 20 de Octubre de 2012, 21:03:12 pm »
Muchas gracias, Golfo!

A mí me ha quedado claro. Espero que a la chica que planteó la pregunta también.
En caso de error en la calificación de la circunstancia agravante (en el ejemplo que has puesto, sería el valor histórico del objeto robado que el autor del hurto ignora) se aplica el tipo básico(hurto) no el subtipo agravado(que sería hurto con agravante de objeto de valor histórico)
En este caso, el error exime de responsabilidad penal por el subtipo agravado pero no por el tipo básico. Esto es lo que quería decir pero no supe explicarlo bien.
Aquí no importa que el error sea invencible( insuperable)o vencible porque no tendría sentido.

Yo lo he entendido así.
Es así más o menos, no?Si puedes dime si es así.
Yo no tengo penal pero lógicamente me interesa ya que se ha planteado el tema.

Muchas gracias por tu aclaración. Saludos!

Desconectado res

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Re:Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo
« Respuesta #7 en: 22 de Octubre de 2012, 11:11:07 am »
   Buenos días Sara, el compañero Golfo lo ha expuesto a la perfección. Puedo aportar el ejemplo que puso mi excelente profesor tutor de Sevilla ( D. Eduardo Herrera Casanovas, Magistrado de la AP de Sevilla, buen docente donde los haya), hace ya varios años que di esa materia y todavía me acuerdo....
  Lo identificó con el caso del señor cabrero que está en el monte varios meses con sus cabras y recolectó creo que fue alguna planta silvestre parecida al "tomillo". Esta planta, estaba recientemente protegida por la legislación, y totalmente prohibido recolectarla. Pues el cabrero desconocía la nueva legislación sobre ello, y le fué absolutamente imposible acceder a ninguna otra persona en varios meses, o boletín oficial alguno, o bando municipal, o lo que sea, ya que estaba durante varios meses en el monte solo con sus cabrar.  El Juez que instruía el caso consideró que el error era invencible y que no correspondía al tipo, que no constituía la infracción (vamos que no era delito). Espero que este ejemplo te sirva para dar sentido y no olvidar el precepto. Un saludo.

Desconectado SaraFuertes

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Re:Duda art.14. 2 CP. no lo entiendo
« Respuesta #8 en: 08 de Noviembre de 2012, 00:22:08 am »
Muchísimas gracias a todos, lo entendí perfectamente! :)