Buenos días Sara, el compañero Golfo lo ha expuesto a la perfección. Puedo aportar el ejemplo que puso mi excelente profesor tutor de Sevilla ( D. Eduardo Herrera Casanovas, Magistrado de la AP de Sevilla, buen docente donde los haya), hace ya varios años que di esa materia y todavía me acuerdo....
Lo identificó con el caso del señor cabrero que está en el monte varios meses con sus cabras y recolectó creo que fue alguna planta silvestre parecida al "tomillo". Esta planta, estaba recientemente protegida por la legislación, y totalmente prohibido recolectarla. Pues el cabrero desconocía la nueva legislación sobre ello, y le fué absolutamente imposible acceder a ninguna otra persona en varios meses, o boletín oficial alguno, o bando municipal, o lo que sea, ya que estaba durante varios meses en el monte solo con sus cabrar. El Juez que instruía el caso consideró que el error era invencible y que no correspondía al tipo, que no constituía la infracción (vamos que no era delito). Espero que este ejemplo te sirva para dar sentido y no olvidar el precepto. Un saludo.