A la víctima se le cita como perjudicada y se le hace el ofrecimiento de acciones de los arts 109 y 110 de la L.E.Cr. a los efectos de que se pueda mostrar parte en el procedimiento y reclamar los perjuicios que haya sufrido así como ejercer las acciones penales si lo cree oportuno. En caso de no personarse como parte acusadora , y mientras no conste renuncia expresa, el Ministerio Fiscal velará por sus intereses.
saludos.