Hola. Estoy auto-defendiéndome en un proceso de Despido objetivo al amparo del 52.c) realizado después del RDL 36/2012 por una empresa que pertenece a un grupo de empresas ( demostraré que también a efectos laborales y que han escondido el grupo de empresas, porque tienen un ERE abierto hasta el 2013 y en el que se obligan a no despedir a nadie hasta esa fecha)
¿Puedo solicitar la nulidad 122.2 por vulneración del 6.4 del Código Civil al realizarse en fraude de ley?
¿Puedo solicitar que es inconstitucional 35.1 constitución al vulnerar el derecho trabajo ya que se ha de exigir una causa justificada para poner termino a una relación laboral, y la empresa no la justifica ni puede justificarla ya que el grupo empresarial mantiene beneficios? ¿ y al hilo de lo anterior 24.1 de la constitución ya que impide el control judicial de la causalidad del despido?
¿qué opináis? Se agradecen mucho las respuestas... Un estudiante actualmente en paro y con la señora embarazada....
1) Primero interponer una papeleta de conciliación (preceptivo para que te admitan la demanda judicial). Y si no hay efecto (las empresas no se presentan a dicho acto) o bien sin avenencia (asiste la empresa, pero no hay acuerdo), entonces ya puedes poner la demanda. Desde el despido 20 días hábiles o te quedas sin acción.
2) Sí puedes interesar despido nulo si entiendes vulneración de algún derecho fundamental con la cosencuencia jurídica de reincorporación forzosa; y subsidiariamente (y así te curas en salud), que sea calificado improcedente, con la consecuencia jurídica de la reincorporación o la indemnización legal de días por año hasta el tope legal que corresponda (pero la elección de lo uno o lo otro en caso de que sea judicialmente calificado como improcedente es de la empresa).
3) Si entiendes que hay "grupos de empresas" pues te llevas por delante en la papeleta y en la demanda a todas ellas (las demandas a todas), porque tu primera obligación procesal es constituir la litis, es decir, llamar a la causa a todos los que pudieran verse perjudicados por la sentencia que en su día se dicte y, sobre todo, por coherencia procesal. No te preocupes que no salgan todas ellas CONDENADAS en Sentencia, porque no hay costas en la primera instancia de lo Social-Laboral. Tú lo que necesitas es que te salga condenada UNA SOLA DE ESAS EMPRESAS demandadas. Suficiente para tus pretensiones.
4) Si hay un despido objetivo, para que sea en debida forma, además de otras condiciones, el mínimo es que tiene que haber una carta de despido escrita, motivada fáctica y jurídicamente, y poniendo a disposición del trabajador la indeminiación legal que corresponda por despido objetivo y, para el caso de la empresa no poder pagarla, tiene que indicarlo en la carta. Pero sin esa carta, y sin que esté realizada jurídicamente de forma inmaculada y perfecta, pues la empresa tiene un problema...el juez no mira más, despido improcedente.
5) No, no es necesario insolvencia total, ni grave crisis de la empresa, ni inviabilidad ni nada de eso tras las últimas reformas....es necesario y suficiente que acredite la empresa disminución de ingresos en los últimos meses. Ahora bien, si resulta que hay un ERE, y éste impide el despido en determiando tiempo, pues otro motivo fáctico y jurídico más a tu favor. El Sindicato o los Representantes de los Trabajadores de la empresa que te faciliten la documentación al respecto.
6) Sí, el fraude de ley tiene especial fuerza tanto en el ámbito civil como en el laboral. Tanto de Estatuto del Trabajador como el Código Civil lo contemplan, por lo cual puedes perfectamente, cómo no, alegarlo en tus fundamentos de derecho. Además, en el ámbito laboral se da la peculiaridad de que está a la orden del día, eso del fraude de ley, habida cuenta de que es una relación no entre iguales, sino entre una parte fuerte de la relación (el empresario) y una débil (el trabajador).
Pero no te preoucpes ni por fundamentos de derecho ni en si te lo van a calificar despido nulo o bien improcedente (tú pide los dos, que es perfectamente normal)....y el Juez, que conoce el Derecho (Iura Novit Curia) lo aplicará por el principio de legalidad....y si ve el Juez cositas raras (mal hecha la carta de despido, confusión de empresas, incumplimiento del ERE, no acredite suficientemente la empresa la disminución de ingresos) , pues condenará a la empresa.
Un saludo y suerte. Felicidades por el embarazo.
PD: Yo no Esgrmidor ni discuto
