Si el ente requiere la subsanación en 06/2012 se podría /¿debería? haber usado el formulario vigente en este momento, es decir, el de 05.2012. En consecuencia, si en 11/2012 requiere de nuevo la subsanación concediendo un nuevo plazo, se debería cumplir lo requerido y nada más. Supongo que se trata de los requisitos y condiciones que exigen las normas actuales que configuran el nuevo formulario y no el formulario en sí.
Por experiencia te puedo decir que esta normativa de las ordenanzas suele ser cada vez más exigente y todo ello en base a las leyes ( ambientales, etc) que impone su modificación.
Dependiendo del tipo de licencia que se solicita y donde, en Andalucía caben:
Ordenanza Municipal Reguladora de las actividades sometidas a licencia y otros medios de intervención municipal
– Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, modificado por Real Decreto 2009/09 de 23 de diciembre.
– Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
– Decreto 297/1995, de 19 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
– Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
– Plan General de Ordenación Urbana
– Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno
– Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
– Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
– Orden de 25 de marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Decreto 109/2005, de 26 de abril por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Hablando en castellano creo colegir que hay que presentar el certificado normalizado, firmado en la fecha origina, con el impreso normalizado espurio del ayuntamiento en cuestión.
Ayuntamiento, que en base a ser un reino de taifas, no cuenta con el colegio de profesionales afectado. Y que en vez de homogeneizar lo que hace es ser un reino de taifas.
Y todo ello amenazando en todo momento a un titular peticionario de una actividad inocua.
Que no han habido modificaciones normativas en todo el trancurso.
Recomendaré LUCHA POLITICA contra un ayuntamiento espurio, impositor y abusivo de normas que se salta a la torera - entre ellas la constitución española, así como la normativa europea, para dar gusto a su "ordenanza" municipal.
Y todo ello con las rimbombancias de rigor, mientras acentúa la presión fiscal, vende activos públicos, destruye empleo público, genera automatización y deshumanización. Y todo ello en "favor del medio ambiente".
Por amor de Dios.
Es que sólo hay abogados para esto ?
Me voy a hacer una transfusión de sangre de horchata de chufa