Precisamente estoy con este tema en derecho civil, y me sirve de repaso;
Existen ciertos Creditos intrasmisibles:
-Si se hubiere pactado en contrario, al ser el art. 1112 una regla de caracter dispositiva.
-Los derechos personalisimos.
-Ciertos creditos a ciertas categorias de personas que tengan una especial relacion con el eventual cedente o ciertas funciones publicas.
El derecho de cesion salvo las excepciones de intrasmisibilidad podra efectuarse eficazmente conforme al principio de libertad contractual, depende unicamente de que cedente y cesionario lleven a cabo un negocio cualquiera. Aunque existes numerosas excepciones:
-Aquellos que requieren especiales requisitos de forma: titulos, valores.
-Los que requieren escritura publica: Hipotecarios.
-Los que requieren inscripcion en el Registro de la propiedad art. 1280CC
Capitulo III DE LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS:
Art. 1280:
Deberan constar en documento publico:
1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creacion, trans. modificacion o extincion de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2. Los arrendamientos de estos mismos por seis o mas años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4. La cesion, repudiacion y renuncia de los derechos hereditarios o soc. conyugal.
5. El poder: para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales para juicios, para administrar bienes, y cualquier otro que deba redactarse en escritura publica, o haya de perjudicar a Terceros.
6. La cesion de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura publica.
Tambien deberan hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demas contratos en que la cuantia de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1500 pesetas.
Aqui hay unos gurus fantasticos que han estudiado 4000 mil veces mas y que ejercen la abogacia, que te podran ayudar mejor que yo, mi opinion es que si el credito no pertenecen a ninguna de las categorias de intrasmisiblidad o a los apartados en los que debe constar en documento publico segun el art. 1280, podra efectuarse en un contrato privado, porque aunque exceda de 15000 pta, dice que debera quedar contancia por escrito ''aunque sea privado'', entiendo que si se supera la cantidad debe hacerse por escrito imperativamente, ya sea en documento publico o privado.
Aunque, espera a ver lo que te dicen los antiguos del foro, que son unos maquinas.