El guardia de seguridad me acompañó al mostrador para que me dieran allí la hoja de reclamaciones. Además llamó por teléfono a no sé quién para ratificar que sí estaban obligados a darme el nombre de la dependienta. Fue en todo momento muy correcto.
Acompañarte, vale. Lo demás, lo considero cosa del Centro. Pero tampoco cargaba contra el VS, que quede claro.
Un apunte más: contínuamente, y supongo que todo el mundo lo hacemos pues vamos por el mundo tranquilos, como debe ser, entramos por ejemplo en un Zara, compramos lo que sea, salimos y volvemos a otro que está en otra calle...Sólo faltaría...! Además, qué haríamos si no pudiéramos entrar con las cosas compradas en otro momento si por ejemplo queremos hacer una devolución...no podríamos entrar aunque tuviéramos tiquet de compra?
¿Devolver un producto el mismo día de su compra?
Te sorprendería lo que suele significar eso, pero permite que esto me lo guarde. Paso de dar ideas a las personas equivocadas.
De ser así, la solución es fácil. Con pasar primero por el centro en el que hay que devolver la prenda, suficiente.
Por otro lado, si viendo un artículo cuya referencia está en su etiqueta, y tienes el tiquet de compra que indica la misma referencia, creo que es prueba más que suficiente y aún siendo cierto lo que tú dices, entonces si mostrando esto aún no estuvieran conformes, tendrían en mi opinión que ser ellos los que demostrasen tener alguna prueba, tales como alguien que me vio paseando por el stand de la marca, o una grabación por ejemplo.
La referencia no indica más que el tipo de artículo, nada más. No hay una referencia específica para cada artículo, así que el resguardo de compra sigue sin ser válido para demostrar que se refiere a ese artículo concreto. Ese, y no otro que tenga exactamente el mismo color, talla y modelo. Yo no tengo que demostrar absolutamente nada (en ese momento concreto), y la exigencia de una prueba diabólica queda descartada.
Hablo del antes, no del después.
En fin, es la primera vez que me pasa algo así a pesar de que las bolsas pitan en alguna ocasión, y creo que los ciudadanos ya tenemos demasiado aguante con estos temas. Y lo digo porque si bien la mayoría de nosotros somos bastante comprensivos con que empresas privadas tomen este tipo de medidas de colocar alarmas a sus artículos, y también somos igual de comprensivos con los dependientes que, o bien en ocasiones se olvidan de quitar la alarma, o bien cuando lo hacen cometen algún error y no sale del todo, y debido a ello todos los días en las puertas de cualquier establecimiento nos encontramos con escenas de gente abochornada sin culpa alguna, y que sin embargo, a veces los miran como si realmente fueran ellos los verdaderos culpables de que ese dispositivo no se hubiera eliminado una vez comprado el artículo y aún así somos nosotros los que acabamos sintiéndonos mal y a veces hasta con extrañas dudas o temores.
Es responsabilidad del centro inhabilitar los dispositivos que lleven los artículos que vendan, y eso no influye en el criterio del Vigilante de Seguridad (que tiene su propia Operativa de Seguridad, completamente externa al Centro). Si alguien entra por primera vez en mi centro y activa los dispositivos de detección del centro, lo primero es comprobar (de forma muy superficial) dónde puede estar el problema. Si se niega, está en su derecho. Tanto como yo de vetarle la entrada, por motivos más que obvios.
Si se averigua el origen del
problema, se lo inhabilito yo mismo. Si se niega a esto, está en su derecho. Tanto como yo de vetarle la entrada, y tomar lo ocurrido como una prueba indiciaria de sus verdaderas intenciones; con todo lo que ello conlleva.
Si no se averigua el origen del problema, puedo permitirle el paso
en esa ocasión concreta. Pero en la segunda ocasión en la que acuda a mi centro, el problema debe estar solucionado. Insisto, no es ni mi culpa ni mi responsabilidad. Yo velo por el desarrollo de mis funciones, que están más que definidas en la legislación que me ha tocado sobrellevar.
Si una persona insiste en entrar, sabiendo que su ropa o lo que sea activa las medidas de seguridad de un centro, la responsabilidad es suya. No mía del centro que nada tiene que ver con ello, sino suya. Quizá, por extensión, del centro que NO hizo bien su trabajo. Pero ello no influirá en mi trabajo.
En cuanto a la demanda, ya me han dicho varios abogados que a pesar de haber sido la violación clara de un derecho fundamental, parece que judicialmente no se valora lo suficiente, con lo que acabaría perdiendo más de lo que ganaría. No sé si es culpa de jueces o de abogados que no saben pelear por cierto tipo de cosas; el caso es que esta es la triste realidad.
Eso es algo que no acabo de comprender, y que está muy extendido. Me parece absurdo que sea algo tan infravalorado, pero también comprendo por qué se ha llegado a este punto.
Al menos, en las grandes superfícies. Nunca hay un Vigilante de Seguridad (que tiene, normalmente, una metodología muy distinta) en sus puertas. Y todo el mundo permite que sean los [auxiliares/azafatas/chaquetas rojas/etc] los que desarrollen las funciones inherentes a los primeros. El hecho de que todos lo permitan le ha restado, al menos en este tipo de incidencias, el peso jurídico que le corresponde. Cuando se trata de una cajera, auxiliar de servicios o alguna figura laboral por el estilo, se da por hecho de que la gente lo acepta y nunca pasa nada.
Hasta que la gente no cambie de perspectiva, eso tampoco cambiará.
Un saludo.