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Autor Tema: Cuando sales de un centro comercial y pita la alarma  (Leído 13702 veces)

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Desconectado marion007

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Cuando sales de un centro comercial y pita la alarma
« en: 23 de Enero de 2013, 03:49:21 am »
Hola; a ver qué sabéis sobre este tema! Resulta que ayer me voy con mi hermano a un centro comercial y nos metemos en el Corte Inglés para ir a hacer una devolución. Llevamos una bolsa de Zara, y dentro de ella otras varias con cosas para cambios o devoluciones. En la sección pertinente hacemos una de esas devoluciones y poco después nos vamos. Resulta que al salir pita la alarma y entonces volvemos a entrar, miramos a ver si viene alguien y se acerca una empleada; nos pide la bolsa y por supuesto se la entregamos, y  la pasa por las puertas para comprobar si es ella la que hace sonar la alarma...y sí;  de pronto mira dentro y temíendome lo que va a hacer, le digo que llame a la policía; me contesta irónicamente que no tiene que llamar a la policía (por supuesto yo lo sé, pero es que me temía lo que iba a pasar), así que mete la mano en el interior de la bolsa...en ese momento yo me empiezo a quedar perpleja viendo que no me equivocaba, y más perpleja aún cuando coge una esas bolsas que llevamos dentro y sin cortarse un pelo la abre y quita lo que hay dentro. Con mi perplejidad a 100 le comunico que eso es una compra hecha en un comercio situado en el centro, pero como resulta que es de una marca de El Corte Inglés (Sfera), no se queda contenta. Mi hermano va y le dice que tiene la factura en la cartera y empieza a buscarla, pero yo en ese momento ya estaba a 200. Vino entonces el vigilante de seguridad, se llevó la compra y el tiquet y fue a comprobarlo en una maquinita. Todo correcto. Era tal y como yo les había dicho y la empleada se había extralimitado en sus funciones. Y yo a 200 pues no pude con su arrogancia y le llamé listilla unas cuantas veces...lo siento.. ???pero creo que es lo menos que podía hacer después de haberme hecho sentir tan mal. Y es que no me puedo imaginar que en esa bolsita hubiera algo que a mi hermano no le interesara que nadie viera! En fin...le dije al guardia de seguridad que quería una hoja de reclamaciones y me la traje a casa porque allí con los nervios no iba a poder hacerla bien. Ah! Por supuesto le pedí el nombre de la empleada. (Decir que el de Seguridad se portó muy bien y que incluso él mismo dijo que ni siquiera ellos tenían permiso para hacer lo que la empleada hizo).

Pues en definitiva os pido vuestra valoración con respecto a estas actuaciones y si creéis que se puede hacer algo más que la reclamación a Consumo.

Muchas gracias


Desconectado marion007

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Re:Cuando sales de un centro comercial y pita la alarma
« Respuesta #1 en: 23 de Enero de 2013, 03:55:49 am »
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Hola; a ver qué sabéis sobre este tema! Resulta que ayer me voy con mi hermano a un centro comercial y nos metemos en el Corte Inglés para ir a hacer una devolución. Llevamos una bolsa de Zara, y dentro de ella otras varias con cosas para cambios o devoluciones. En la sección pertinente hacemos una de esas devoluciones y poco después nos vamos. Resulta que al salir pita la alarma y entonces volvemos a entrar, miramos a ver si viene alguien y se acerca una empleada; nos pide la bolsa y por supuesto se la entregamos, y  la pasa por las puertas para comprobar si es ella la que hace sonar la alarma...y sí;  de pronto mira dentro y temíendome lo que va a hacer, le digo que llame a la policía; me contesta irónicamente que no tiene que llamar a la policía (por supuesto yo lo sé, pero es que me temía lo que iba a pasar), así que mete la mano en el interior de la bolsa...en ese momento yo me empiezo a quedar perpleja viendo que no me equivocaba, y más perpleja aún cuando coge una esas bolsas que llevamos dentro y sin cortarse un pelo la abre y quita lo que hay dentro. Con mi perplejidad a 100 le comunico que eso es una compra hecha en un comercio situado en el centro, pero como resulta que es de una marca de El Corte Inglés (Sfera), no se queda contenta. Mi hermano va y le dice que tiene la factura en la cartera y empieza a buscarla, pero yo en ese momento ya estaba a 200. Vino entonces el vigilante de seguridad, se llevó la compra y el tiquet y fue a comprobarlo en una maquinita. Todo correcto. Era tal y como yo les había dicho y la empleada se había extralimitado en sus funciones. Y yo a 200 pues no pude con su arrogancia y le llamé listilla unas cuantas veces...lo siento.. ???pero creo que es lo menos que podía hacer después de haberme hecho sentir tan mal. Y es que no me puedo imaginar que en esa bolsita hubiera algo que a mi hermano no le interesara que nadie viera! En fin...le dije al guardia de seguridad que quería una hoja de reclamaciones y me la traje a casa porque allí con los nervios no iba a poder hacerla bien. Ah! Por supuesto le pedí el nombre de la empleada. (Decir que el de Seguridad se portó muy bien y que incluso él mismo dijo que ni siquiera ellos tenían permiso para hacer lo que la empleada hizo).

Pues en definitiva os pido vuestra valoración con respecto a estas actuaciones y si creéis que se puede hacer algo más que la reclamación a Consumo.

Muchas gracias

Una cosa más...la empleada me repitió una y otra vez que estaba cumpliendo con su obligación. No sé qué pensaréis vosotros, pero yo entiendo que me está diciendo que es la propia empresa la que le está diciendo que puede abrir los efectos personales de las personas pasando su derecho a la intimidad por el forro.

Desconectado MINERVA9984

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Re:Cuando sales de un centro comercial y pita la alarma
« Respuesta #2 en: 23 de Enero de 2013, 23:28:39 pm »
Que fuerte osea que con todo el morro del mundo te coge tu bolsa y la registra sin mas esto es ya la ley del tonto osea que un guardia civil (agente de la autoridad) no puede ni tocar tu bolso sin que lo autorices pero una dependienta de Zara poco mas y te cachea ja ja ja.
 :o :o anonadada me quedas.

Desconectado mercucho

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Re:Cuando sales de un centro comercial y pita la alarma
« Respuesta #3 en: 23 de Enero de 2013, 23:45:43 pm »
¿Un agente de autoridad no puede ni tocar tu bolso sin que lo autorices? Me acabo de enterar

Desconectado marion007

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Re:Cuando sales de un centro comercial y pita la alarma
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2013, 01:18:40 am »
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Que fuerte osea que con todo el morro del mundo te coge tu bolsa y la registra sin mas esto es ya la ley del tonto osea que un guardia civil (agente de la autoridad) no puede ni tocar tu bolso sin que lo autorices pero una dependienta de Zara poco mas y te cachea ja ja ja.
 :o :o anonadada me quedas.

Dependienta de El Corte Inglés. Es que llevábamos varios paquetes en una bolsa de Zara; de ahí quizás la confusión. Por eso al ver un paquete de Sfera (es una marca de El Corte Inglés)en la bolsa lo cogió. Yo le dije que eso había sido comprado en una tienda que abrió la propia marca hace unos meses en en centro de la ciudad y que si ella no lo sabía que se enterara...Pero bueno, es que ni aún así... la tía se extralimitó.
Anonadada me quedé yo...primero rechaza mi petición de llamar a la policía y luego ella se toma la justicia por su mano, se inventa no sé que norma en la que ella puede pasar por encima de todos mis derechos y hurga en nuestras pertenencias. Más que anonadada; fueron un conjunto de sentimientos nada agradables.

Desconectado Warmage

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Re:Cuando sales de un centro comercial y pita la alarma
« Respuesta #5 en: 25 de Enero de 2013, 12:19:11 pm »
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un guardia civil (agente de la autoridad) no puede ni tocar tu bolso sin que lo autorices

Eso es del todo incierto. Para muestra, un botón.

Cita de: Código Penal
CAPÍTULO II.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

Artículo 552.

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.

    2. Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

Artículo 553.

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 554.

1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.

2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.

Artículo 555.

Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

Artículo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Las FFCCSS están para lo que están, y la única limitación que tienen en el ámbito de esta incidencia es no desarrollar sus funciones desde un punto de vista arbitrario. Ni más, ni menos.

En lo que concierne a la incidencia propiamente dicha, un par de apuntes.

El resguardo de compra no certifica que se ha comprado un artículo específico, sólo que se ha comprado un artículo de ese tipo. Y en ocasiones, ni eso. Ergo, no asegura que el afectado haya adquirido precisamente esa prensa de vestir. Dicho esto, he aquí el principal motivo de por qué en el centro en el que trabajo nadie entra con artículos que puedan venderse en el mismo. Hay legislación de sobra, vía Ley de Seguridad Privada y Reglamento de Seguridad Privada, para que un Vigilante de Seguridad pueda imponer esta limitación. En el caso de que algún cliente no esté conforme, no le queda otra que llamar a una patrulla policial (y ya os adelanto que, en la única ocasión en la que he tenido un debate con una patrulla de Policía Local, dicha patrulla estuvo de acuerdo con mis argumentos).

Legislación que no involucra a esta trabajadora, que decidió hacer lo que le daba la gana. Una cosa no quita la otra.

¿El ilegal lo que hizo?

Desde luego.

Deberías haber llamado al CNP (o a GC, depende de dónde estés) y solicitar que figurara lo ocurrido en la pertinente minuta policial. Sí, también deberías haber solicitado las hojas del OMIC (no sé si son estas las que has solicitado, hay otro tipo de hojas). También te digo que si el Vigilante de Seguridad soy yo no te entrego ninguna hoja de reclamación. Eso es competencia del personal del Centro, y a ellos corresponde la obligación de darla. Yo estoy para desarrollar otras funciones.

¿Puedes denunciar/demandar?

Faltaría más. Es más, yo lo haría.

Pero también deberías considerar la posibilidad de NO entrar en un Centro, sea el que sea, con productos que se vendan en el mismo.

Un saludo.

Desconectado marion007

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Re:Cuando sales de un centro comercial y pita la alarma
« Respuesta #6 en: 25 de Enero de 2013, 13:34:41 pm »
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Eso es del todo incierto. Para muestra, un botón.

Las FFCCSS están para lo que están, y la única limitación que tienen en el ámbito de esta incidencia es no desarrollar sus funciones desde un punto de vista arbitrario. Ni más, ni menos.

En lo que concierne a la incidencia propiamente dicha, un par de apuntes.

El resguardo de compra no certifica que se ha comprado un artículo específico, sólo que se ha comprado un artículo de ese tipo. Y en ocasiones, ni eso. Ergo, no asegura que el afectado haya adquirido precisamente esa prensa de vestir. Dicho esto, he aquí el principal motivo de por qué en el centro en el que trabajo nadie entra con artículos que puedan venderse en el mismo. Hay legislación de sobra, vía Ley de Seguridad Privada y Reglamento de Seguridad Privada, para que un Vigilante de Seguridad pueda imponer esta limitación. En el caso de que algún cliente no esté conforme, no le queda otra que llamar a una patrulla policial (y ya os adelanto que, en la única ocasión en la que he tenido un debate con una patrulla de Policía Local, dicha patrulla estuvo de acuerdo con mis argumentos).

Legislación que no involucra a esta trabajadora, que decidió hacer lo que le daba la gana. Una cosa no quita la otra.

¿El ilegal lo que hizo?

Desde luego.

Deberías haber llamado al CNP (o a GC, depende de dónde estés) y solicitar que figurara lo ocurrido en la pertinente minuta policial. Sí, también deberías haber solicitado las hojas del OMIC (no sé si son estas las que has solicitado, hay otro tipo de hojas). También te digo que si el Vigilante de Seguridad soy yo no te entrego ninguna hoja de reclamación. Eso es competencia del personal del Centro, y a ellos corresponde la obligación de darla. Yo estoy para desarrollar otras funciones.

¿Puedes denunciar/demandar?

Faltaría más. Es más, yo lo haría.

Pero también deberías considerar la posibilidad de NO entrar en un Centro, sea el que sea, con productos que se vendan en el mismo.

Un saludo.

El guardia de seguridad me acompañó al mostrador para que me dieran allí la hoja de reclamaciones. Además llamó por teléfono a no sé quién para ratificar que sí estaban obligados a darme el nombre de la dependienta. Fue en todo momento muy correcto.

Un apunte más: contínuamente, y supongo que todo el mundo lo hacemos pues vamos por el mundo tranquilos, como debe ser, entramos por ejemplo en un Zara, compramos lo que sea, salimos y volvemos a otro que está en otra calle...Sólo faltaría...! Además, qué haríamos si no pudiéramos entrar con las cosas compradas en otro momento si por ejemplo queremos hacer una devolución...no podríamos entrar aunque tuviéramos tiquet de compra????

Por otro lado, si viendo un artículo cuya referencia está en su etiqueta, y tienes el tiquet de compra que indica la misma referencia, creo que es prueba más que suficiente y aún siendo cierto lo que tú dices, entonces si mostrando esto aún no estuvieran conformes, tendrían en mi opinión que ser ellos los que demostrasen tener alguna prueba, tales como alguien que me vio paseando por el stand de la marca, o una grabación por ejemplo.

En fin, es la primera vez que me pasa algo así a pesar de que las bolsas pitan en alguna ocasión, y creo que los ciudadanos ya tenemos demasiado aguante con estos temas. Y lo digo porque si bien la mayoría de nosotros somos bastante comprensivos con que empresas privadas tomen este tipo de medidas de colocar alarmas a sus artículos, y también somos igual de comprensivos con los dependientes que, o bien en ocasiones se olvidan de quitar la alarma, o bien cuando lo hacen cometen algún error y no sale del todo, y debido a ello todos los días en las puertas de cualquier establecimiento nos encontramos con escenas de gente abochornada sin culpa alguna, y que sin embargo, a veces los miran como si realmente fueran ellos los verdaderos culpables de que ese dispositivo no se hubiera eliminado una vez comprado el artículo y aún así somos nosotros los que acabamos sintiéndonos mal y a veces hasta con extrañas dudas o temores.

En cuanto a la demanda, ya me han dicho varios abogados que a pesar de haber sido la violación clara de un derecho fundamental, parece que judicialmente no se valora lo suficiente, con lo que acabaría perdiendo más de lo que ganaría. No sé si es culpa de jueces o de abogados que no saben pelear por cierto tipo de cosas; el caso es que esta es la triste realidad.

Muchas gracias por tu análisis.  :)

Desconectado Warmage

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Re:Cuando sales de un centro comercial y pita la alarma
« Respuesta #7 en: 25 de Enero de 2013, 14:28:09 pm »
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El guardia de seguridad me acompañó al mostrador para que me dieran allí la hoja de reclamaciones. Además llamó por teléfono a no sé quién para ratificar que sí estaban obligados a darme el nombre de la dependienta. Fue en todo momento muy correcto.

Acompañarte, vale. Lo demás, lo considero cosa del Centro. Pero tampoco cargaba contra el VS, que quede claro.


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Un apunte más: contínuamente, y supongo que todo el mundo lo hacemos pues vamos por el mundo tranquilos, como debe ser, entramos por ejemplo en un Zara, compramos lo que sea, salimos y volvemos a otro que está en otra calle...Sólo faltaría...! Además, qué haríamos si no pudiéramos entrar con las cosas compradas en otro momento si por ejemplo queremos hacer una devolución...no podríamos entrar aunque tuviéramos tiquet de compra????

¿Devolver un producto el mismo día de su compra?

Te sorprendería lo que suele significar eso, pero permite que esto me lo guarde. Paso de dar ideas a las personas equivocadas.

De ser así, la solución es fácil. Con pasar primero por el centro en el que hay que devolver la prenda, suficiente.


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Por otro lado, si viendo un artículo cuya referencia está en su etiqueta, y tienes el tiquet de compra que indica la misma referencia, creo que es prueba más que suficiente y aún siendo cierto lo que tú dices, entonces si mostrando esto aún no estuvieran conformes, tendrían en mi opinión que ser ellos los que demostrasen tener alguna prueba, tales como alguien que me vio paseando por el stand de la marca, o una grabación por ejemplo.

La referencia no indica más que el tipo de artículo, nada más. No hay una referencia específica para cada artículo, así que el resguardo de compra sigue sin ser válido para demostrar que se refiere a ese artículo concreto. Ese, y no otro que tenga exactamente el mismo color, talla y modelo. Yo no tengo que demostrar absolutamente nada (en ese momento concreto), y la exigencia de una prueba diabólica queda descartada.

Hablo del antes, no del después.


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En fin, es la primera vez que me pasa algo así a pesar de que las bolsas pitan en alguna ocasión, y creo que los ciudadanos ya tenemos demasiado aguante con estos temas. Y lo digo porque si bien la mayoría de nosotros somos bastante comprensivos con que empresas privadas tomen este tipo de medidas de colocar alarmas a sus artículos, y también somos igual de comprensivos con los dependientes que, o bien en ocasiones se olvidan de quitar la alarma, o bien cuando lo hacen cometen algún error y no sale del todo, y debido a ello todos los días en las puertas de cualquier establecimiento nos encontramos con escenas de gente abochornada sin culpa alguna, y que sin embargo, a veces los miran como si realmente fueran ellos los verdaderos culpables de que ese dispositivo no se hubiera eliminado una vez comprado el artículo y aún así somos nosotros los que acabamos sintiéndonos mal y a veces hasta con extrañas dudas o temores.

Es responsabilidad del centro inhabilitar los dispositivos que lleven los artículos que vendan, y eso no influye en el criterio del Vigilante de Seguridad (que tiene su propia Operativa de Seguridad, completamente externa al Centro). Si alguien entra por primera vez en mi centro y activa los dispositivos de detección del centro, lo primero es comprobar (de forma muy superficial) dónde puede estar el problema. Si se niega, está en su derecho. Tanto como yo de vetarle la entrada, por motivos más que obvios.

Si se averigua el origen del problema, se lo inhabilito yo mismo. Si se niega a esto, está en su derecho. Tanto como yo de vetarle la entrada, y tomar lo ocurrido como una prueba indiciaria de sus verdaderas intenciones; con todo lo que ello conlleva.

Si no se averigua el origen del problema, puedo permitirle el paso en esa ocasión concreta. Pero en la segunda ocasión en la que acuda a mi centro, el problema debe estar solucionado. Insisto, no es ni mi culpa ni mi responsabilidad. Yo velo por el desarrollo de mis funciones, que están más que definidas en la legislación que me ha tocado sobrellevar.

Si una persona insiste en entrar, sabiendo que su ropa o lo que sea activa las medidas de seguridad de un centro, la responsabilidad es suya. No mía del centro que nada tiene que ver con ello, sino suya. Quizá, por extensión, del centro que NO hizo bien su trabajo. Pero ello no influirá en mi trabajo.


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En cuanto a la demanda, ya me han dicho varios abogados que a pesar de haber sido la violación clara de un derecho fundamental, parece que judicialmente no se valora lo suficiente, con lo que acabaría perdiendo más de lo que ganaría. No sé si es culpa de jueces o de abogados que no saben pelear por cierto tipo de cosas; el caso es que esta es la triste realidad.

Eso es algo que no acabo de comprender, y que está muy extendido. Me parece absurdo que sea algo tan infravalorado, pero también comprendo por qué se ha llegado a este punto.

Al menos, en las grandes superfícies. Nunca hay un Vigilante de Seguridad (que tiene, normalmente, una metodología muy distinta) en sus puertas. Y todo el mundo permite que sean los [auxiliares/azafatas/chaquetas rojas/etc] los que desarrollen las funciones inherentes a los primeros. El hecho de que todos lo permitan le ha restado, al menos en este tipo de incidencias, el peso jurídico que le corresponde. Cuando se trata de una cajera, auxiliar de servicios o alguna figura laboral por el estilo, se da por hecho de que la gente lo acepta y nunca pasa nada.

Hasta que la gente no cambie de perspectiva, eso tampoco cambiará.

Un saludo.