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Autor Tema: PRACTICUM DE TRABAJO  (Leído 891 veces)

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Desconectado JACI

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PRACTICUM DE TRABAJO
« en: 15 de Febrero de 2013, 12:44:00 pm »
¿Que tal compañeros, como ha ido el examen? Os ha parecido sencillo.  Vamos comentando


Desconectado Pimpa

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Re:PRACTICUM DE TRABAJO
« Respuesta #1 en: 16 de Febrero de 2013, 12:27:37 pm »
Hola Jaci, yo también lo hice ayer....

En la primera puse que sí tenían legitimación (lo del 10% de empresas y 10% trabajadores ocupados) 87.3 c) ETT

En la segunda que Ok, que sí estaba válidamente constituida la comisión negociadora por el lado de la banca económica. (88.2 ETT, empresarios que ocupan a la mayoría de trabajadores afectados)

En la tercera creo que me he liado un poco en el argumento jurídico para llegar ello, pero en definitiva lo que puse es que, al reunir los requisitos de estatutario, no se tienen que adherir porque es de aplicación y cumplimiento para ellos también (esta no sé yo si la voy a tener bien...) Hablé del 92.1 y del 82.3 ETT

Y en la cuarta, pues que sí que pueden impugnar pero que, al estar ya registrado el convenio (porque se decía claramente que se ha había publicado en el Boletín de la CCAA y para eso antes ha de estar registrado), pues que lo tendrían que hacer por el procedimiento, no de impugnación de convenios, sino por el de conflictos colectivos (Arts 90.2, 3 y 4 ETT; 163.1, 2 y 3 y 154 b) LPL)

Tú qué has puesto ;) ? A ver si coincidimos aunque sea en algo y así por lo menos nos quedamos tranquil@s de por dónde van los tiros...

Pimpa.


Desconectado JACI

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Re:PRACTICUM DE TRABAJO
« Respuesta #2 en: 16 de Febrero de 2013, 13:57:11 pm »
Hola Pimpa, yo estoy muy disgustada , ayer crei haberlo hecho muy bien, y por la noche cuando veo en el depósito de examenes, lo vuelvo a leer, y... 

En el examen lo intérprete como que en la CA había un total de 8 asociaciones empresariales, entonces el examen lo he realizado en torno, a que en todo momento las asociaciones mayoritarias tanto por numero de empresas como de empleados.

He puesto.

1.  Tendrían legitimación inicial en base al art. 87c) del estatuto, y Diso. Adic. Sexta.

2.  L procedimiento no estaría ajustado a Derecho, ya que deberían haber estado por presente las otras Asociaciones mayoritarias tanto en número de empresas como de empleados. 

3.  aquí que se podían adherir perfectamente, ya que ellos hubieran sido partes legítimas para estar en la mesa negociadora.  si es un convenio estatutario, normativo,principio de iura novia curia, para todo el territorio de la CA, es derecho positivo, pero la  adhesión, como si ellos lo firmarán ahora como partes en el r proceso, para que sea legítimo.  Derecho de estar presente además constitucional art. 37 CE

4. la impugnación sería ante el juzgado competente por el proceso de impugnación de convenios colectivos, art. 163 Ley 36/2011.

A ver que pasa Pimpa,

Desconectado Pimpa

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Re:PRACTICUM DE TRABAJO
« Respuesta #3 en: 16 de Febrero de 2013, 14:40:37 pm »
Vaya, me has dejado muerta. Nada que ver lo que hemos puesto tú y yo.

Yo me centré más en que ya que las 3 asociaciones empresariales suscriptoras representaban a 100 empresas (de un total de 500) y a 4.000 trabajadores (de un total de 7.000) sí se cumplía el requisito de 10% de representatividad del 87.3 c). No entiendo muy bien qué quieres decir con la disposición adicional sexta porque va de representación institucional de los empresarios ante Admones Públicas.

Con respecto a la segunda, como también ocupan a la mayoría de trabajadores afectados por el convenio (aquí no dice nada de mayoría "absoluta" como en la parte de la banca social) entendí que sí estaba válidamente constituida la mesa negociadora pues 4.000 trabajadores es > 3.500 + 1 (mayoría simple). De todos modos, para curarme en salud por lo de las mayorías, metí también la excepción de 88.2 3er párrafo ETT por si acaso diciendo, de no cumplirse tal y tal...

La tercera me da que sí que efectivamente la voy a tener mal, lo sospecho.

Y la cuarta digamos que yo fui un poco más allá, es decir, efectivamente 163.3 LPL pero al entender que el convenio ya estaba registrado y publicado en el Boletín correspondiente, goza de presunción de validez y legalidad y por eso, en su apartado 3, nos dice que su impugnación será por los trámites del proceso de conflicto colectivo es decir, Capítulo VIII de la Ley 36/2011 como dices tú más correctamente, pues ya no se llama Ley de Procedimiento Laboral. Ay madre, espero que esto no me pase mucha factura porque yo puse de abreviaturas LPL  :'(


Desconectado Pimpa

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Re:PRACTICUM DE TRABAJO
« Respuesta #4 en: 16 de Febrero de 2013, 14:42:06 pm »
Algún alma caritativa que también lo hiciera y quisiera aportar algo. Así, a ver si aclaramos algo.....

Desconectado JACI

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Re:PRACTICUM DE TRABAJO
« Respuesta #5 en: 16 de Febrero de 2013, 14:54:45 pm »
Pimpa, lo tuyo es más correcto, porque te centraste en lo correcto, había 5 asociaciones en la CA¡ pero aunque yo metí la pata, la esperanza que tengo, es que creo que al reunir las otras dos asociaciones a 400 empresas, más que las otras tres, deberían haber estado presente en la mesa negociadora, por supuesto que las otras tres tenían también legitimación, pero las 2 restantes también, no se las puede quedar al margen, cada una en proporción a su representación deberían haber tenido sus correspondientes miembros, para sentarse a la mesa.

Tu lo tienes correcto, yo metí la pata, la esperanza que tengo es que lo que yo he puesto creo entender, esta bien.