Buenas, el artículo 1348 cc dice textualmente :
Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito.
Te lo voy a explicar con un ejemplo: María es acreedora de un crédito siendo el deudor Pedro por una cantidad de 1000 euros, pagando todos los meses 200 de capital y 50 de intereses. María y Pepe ha contraído matrimonio y se ha constituido la sociedad de gananciales. Pues bien , la mensualidad que cobra María como acreedora es privativa de ella y no se engloba en la masa común de la sociedad de gananciales. Esto también está relacionado con el artículo Artículo 1346.
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
Espero haberte ayudado.
Saludos desde Málaga y Suerte para las notas.