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Autor Tema: Duda juicios verbales en la realidad y lo que hemos estudiado  (Leído 8039 veces)

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Desconectado TRIGUN

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Duda juicios verbales en la realidad y lo que hemos estudiado
« en: 18 de Febrero de 2013, 19:12:37 pm »
Os quería plantear una duda, para aprender he estado en un juicio verbal, en el que una de las partes alegar en la misma vista varias excepciones procesales (falta del debido litisconsorcio pasivo necesario entre ellas). Yo pensé que el juez resolvería en el momento, ya que de estimar las excepciones procesales el proceso no tendría objeto.

Mi sorpresa fue que el juez siguió adelante como si nada, se realizaron las pruebas, etc. Al preguntar cuando terminó la vista a un abogado me dijo que el juez lo que hace es decidir en la sentencia o antes de entrar en la sentencia. Y que al parecer es lo que hacen siempre los jueces. Luego por qué hacer las pruebas a la vista si finalmente el juez estima alguna de las excepciones?, pues en este caso la sentencia sería resolutoria en la instancia, ¿pero que pasa con la declaración de testigos y peritos, se anulan o tendrían algún valor en un posterior juicio?

Gracias de antemano por la resolución de la duda,


El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado palangana

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Re:Duda juicios verbales en la realidad y lo que hemos estudiado
« Respuesta #1 en: 18 de Febrero de 2013, 20:50:28 pm »
Hola,

Una prueba practicada en Sala sólo vale para ese juicio y para ese procedimiento. No tienen ningún valor para otro procedimiento ni para otra vista. El motivo está por el principio de inmediación (cada Juez tiene que estar en su Vista obervando las reacciones y contradicciones de los testigos y peritos), por el principio de publicidad (la ciudadanía tiene derecho a asistir a las Vistas y prácticas de las pruebas) y por el principio de contradicción (las pruebas se someten al derecho de defensa).

En cuanto a la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario puede ser alegado a instancia de parte o bien de oficio en cualquier momento. Sin embargo, de concurrir no puede entrar en Juez a conocer sobre el fondo del asunto, por indefensión de la parte necesaria que no ha sido llamada al proceso. Si se pronuncia sobre el fondo del asunto concurriendo esta excepción procesal, la Audiencia Provincial declarará la retroacción de actuaciones, nulidad. Lo lógico es que el Juez se hubiese pronunciado al principio de la Vista, puesto que se trata de excepción procesal que impide la válida continuación del procedimiento.

Cuestión distinta es la excepción de fondo "legitimación pasiva ad causam", que al no ser una excepción procesal, sino de derecho sustantivo o fondo, no impide continuar el proceso hasta sentencia. Es en Sentencia cuando ha de resolver el Juez sobre la falta de legitimación pasiva, una vez practicada la prueba, no antes.

Un saludo cordial.

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Desconectado TRIGUN

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Re:Duda juicios verbales en la realidad y lo que hemos estudiado
« Respuesta #2 en: 19 de Febrero de 2013, 17:19:51 pm »
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Hola,

Una prueba practicada en Sala sólo vale para ese juicio y para ese procedimiento. No tienen ningún valor para otro procedimiento ni para otra vista. El motivo está por el principio de inmediación (cada Juez tiene que estar en su Vista obervando las reacciones y contradicciones de los testigos y peritos), por el principio de publicidad (la ciudadanía tiene derecho a asistir a las Vistas y prácticas de las pruebas) y por el principio de contradicción (las pruebas se someten al derecho de defensa).

En cuanto a la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario puede ser alegado a instancia de parte o bien de oficio en cualquier momento. Sin embargo, de concurrir no puede entrar en Juez a conocer sobre el fondo del asunto, por indefensión de la parte necesaria que no ha sido llamada al proceso. Si se pronuncia sobre el fondo del asunto concurriendo esta excepción procesal, la Audiencia Provincial declarará la retroacción de actuaciones, nulidad. Lo lógico es que el Juez se hubiese pronunciado al principio de la Vista, puesto que se trata de excepción procesal que impide la válida continuación del procedimiento.

Cuestión distinta es la excepción de fondo "legitimación pasiva ad causam", que al no ser una excepción procesal, sino de derecho sustantivo o fondo, no impide continuar el proceso hasta sentencia. Es en Sentencia cuando ha de resolver el Juez sobre la falta de legitimación pasiva, una vez practicada la prueba, no antes.

Un saludo cordial.

Muchas gracias por las aclaraciones palangana,

Lo que me parecía curioso del asunto, es que yo esperaba que al plantearse dos excepciones procesales una de legitimación y otra de debido litisconsoricio pasivo, que se resolviera en el momento por el juez o bien suspendiera la vista y dictara resolución en 5 días según la LEC, admitiendo o desestimando las excepciones.

Me sigue sorprendiendo que la formar de actuar habitual sea "tirar palante" y realizar la vista, y luego que las pruebas allí practicadas no sirvan para nada...

Me dice mi profe que muchos jueces prefieren pensarse las excepciones (y por eso no deciden en el acto) y seguir el juicio, y luego deciden si absuelven en la instancia o bien entran y resuelven sobre el fondo.

Ahora bien, me surge otra cuestión y es que si algun testigo o perito comete perjurio en la vista, y esta se anula por admitirse una excepción, pienso que se podría enjuiciar por la vía penal al testigo o perito ¿verdad?

Gracias de nuevo.
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Re:Duda juicios verbales en la realidad y lo que hemos estudiado
« Respuesta #3 en: 20 de Febrero de 2013, 12:02:24 pm »
Hola Triguin,

entiendo que la respuesta está en la propia letra de la ley, doctrina y jurisprudencia al contemplar las llamadas excepciones procesales (jurisdicción, compentencia, falta de litisconsorcio pasivo necesario etc) al indicarse que el órgano judicial puede apreciarla de oficio en "cualquier momento", es decir, si atendemos a la literalidad de la expresión podría afirmarse que puede hacerlo al princpio de la vista, durante el desarrollo de la misma o al final. Otra cosa es si es conveniente o no, pero poder hacerlo, parece ser que sí puede hacerlo. No obstante, en la práctica es complicado, salvo que sea algo muy evidente y palmario la expceción procesal, que el Juez decida en resolución y deje practicar la prueba, por el principio de tutela judicial. Por otro lado, si la excepion alegada es falta de litisconsorcio pasivo necesario, entiendo que el Juez lo que debería hacer es conceder un plazo de subsanación para ampliación de la demanda.

Si el Juez fuese declarado nulo y se apreciara posteriormente que un perito o testigo mintió en juicio, una cosa es que no valga a efectos civiles la prueba practicada y otra cosa es que penalmente la acción no sea reprochable. A mi entender sí podría incoarse un procedimiento penal.

Un saludo.



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