MIRA ESTE MENSAJE NO EL PRIMERO
El plazo para la presentación de la demanda en el juzgado de lo social en los casos de despido, sanción disciplinaria, resolución de contrato es de 20 días hábiles.
Previo a la presentación de la demanda ante el Juzgado, deberá presentar la solicitud de conciliación, ante el SMAC.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, y se reanuda el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.
Si usted tampoco ha presentado demanda ante el juzgado de los social se produce la cuducidad y por lo tanto pierde sus derechos.
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 4 May. 2012, rec. 2645/2011
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Procedimiento para la reclamación de diferencias. El procedimiento para solicitar el abono de la diferencias entre la indemnización por despido reconocido improcedente en su momento y el que se considera correcto por discrepancias sobre el cálculo de su importe será distinto dependiendo de la discrepancia que se plantee: si lo es sobre una cuestión de fondo -tipo de indemnización debida, salario, antigüedad o sujetos obligados al pago- el procedimiento adecuado será el de despido; si existe conformidad sobre dichos extremos y se trata exclusivamente de hacer una operación matemática para aplicar correctamente el art. 56.1 a) ET o el que proceda, la reclamación se dilucidará en proceso ordinario.
Yo creo que lo tiene bastante complicado, lucha por la via de la reclamacion de cantidades.
Recuerde tambien que para solicitar el desempleo tienes 15 días desde de la extinción del contrato. Pasados estos días, perderás tantos días de prestación como días hayan transcurrido desde el cómputo de 15 días.
De todas formas pongase en contacto con un abogado laboralista o un graduado social
Ya nos contaras
Un saludo