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Autor Tema: RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.  (Leído 3278 veces)

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Desconectado dopazo2

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RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« en: 05 de Abril de 2013, 17:55:43 pm »
Hola compañeros, os expongo una realidad que me afecta por parte familiar, os comento, resulta que mi pareja y su hermano tienen un piso en propiedad ambos al 50%, por herencia, en él vive su madre, viuda, el caso es que el hermano no quiere hacer frente a los gastos deducibles del IBI, basuras, comunidad, luz, agua, gas etc, para compartilos por igual con mi pareja, que le son inherentes al cualquier inmueble, los cuales hace frente mi pareja, dado la negativa del hermano. Sé que existe en Civil el concepto de usucapión, como estudiante de 1º que soy, pero desconozco si ese concepto se puede extrapolar a esta realidad, es por eso por lo que pregunto ¿ tiene mi pareja derecho a reclamar la propiedad integra del inmueble, por abandono de las obligaciones tributarias del otro propietario?, muchas gracias un saludo cordial.


Desconectado Gem-Mas

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #1 en: 05 de Abril de 2013, 23:46:35 pm »
Aquí sería interesante saber en calidad de qué vive la madre en el piso. Porque si es usufructuaria viudal, sería ella quien tendría que pagar todos esos gastos.
Saludos

Desconectado dopazo2

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #2 en: 06 de Abril de 2013, 14:57:29 pm »
Hola Gem no lo es, es decir, no es usufructuaria del inmueble.

Desconectado abogado M

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #3 en: 06 de Abril de 2013, 18:58:57 pm »
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Hola Gem no lo es, es decir, no es usufructuaria del inmueble.

   ¿Estás absolutamente seguro de que no tiene el usufructo vitalicio? Mira que me suena raro.
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Desconectado dopazo2

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #4 en: 07 de Abril de 2013, 09:12:24 am »
Absolutamente seguro, pues nunca llegaron a casarse, madre y padre. Un saludo

Desconectado Drop

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #5 en: 07 de Abril de 2013, 09:57:18 am »
La institución de la usocapión no se puede aplicar al caso.

Al hermano le toca pagar su parte de los gastos comunes. Y a la madre también, si puede pagarlos.  Si no, se los tendrán que dividir entre los dos hermanos.

Si el hermano quiere seguir así, entonces ella puede instar ante el juzgado la división de la cosa común: es decir, que se venda el piso, y que ella se compre otro, y el hermano haga lo que quiera.
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Desconectado matias1

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #6 en: 07 de Abril de 2013, 12:56:35 pm »
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Hola compañeros, os expongo una realidad que me afecta por parte familiar, os comento, resulta que mi pareja y su hermano tienen un piso en propiedad ambos al 50%, por herencia, en él vive su madre, viuda, el caso es que el hermano no quiere hacer frente a los gastos deducibles del IBI, basuras, comunidad, luz, agua, gas etc, para compartilos por igual con mi pareja, que le son inherentes al cualquier inmueble, los cuales hace frente mi pareja, dado la negativa del hermano. Sé que existe en Civil el concepto de usucapión, como estudiante de 1º que soy, pero desconozco si ese concepto se puede extrapolar a esta realidad, es por eso por lo que pregunto ¿ tiene mi pareja derecho a reclamar la propiedad integra del inmueble, por abandono de las obligaciones tributarias del otro propietario?, muchas gracias un saludo cordial.

Entonce el piso era del padre de los herederos al 100%? Eso es lo que estoy entendiendo...por lo tanto la madre es una arrendataria....y los hijos los arrendadores, ya que no hay cuota viudal.
¿O es que vive allí como una okupa? Y de usucapion nada de  nada....
Ah y los hijos (en este caso la hija solo) ¿le pagan a la madre la luz, el agua, el IBI, la comunidad?...eso me llama la atención...no tienen ninguna obligación....

Desconectado matias1

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #7 en: 07 de Abril de 2013, 13:00:07 pm »
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La institución de la usocapión no se puede aplicar al caso.

Al hermano le toca pagar su parte de los gastos comunes. Y a la madre también, si puede pagarlos.  Si no, se los tendrán que dividir entre los dos hermanos.

Si el hermano quiere seguir así, entonces ella puede instar ante el juzgado la división de la cosa común: es decir, que se venda el piso, y que ella se compre otro, y el hermano haga lo que quiera.

Estoy de acuerdo contigo en que el IBI y la comunidad de vecinos deben de pagarlo entre los dos herederos. El agua, el gas y la luz serían  los gastos sin consumo. Es que la madre está de ocupa talmente...
Tambien pueden dejar de pagar el IBI y al final, final, final....le sacan el piso a publica subasta.

Desconectado El Macias

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #8 en: 07 de Abril de 2013, 13:15:29 pm »
     No se en que artículo está pero se que tiene que venir en el Código Civil , en la Constitución y en todo código legal que verdaderamente lo sea .
     Si una persona se hace cargo de unos gastos que debieran de ser soportados por más pagadores. Y esto es así porque esos pagadores se niegan a colaborar pudiendo y debiendo hacerlo . La persona que paga deberá de adquirir más y mejor derecho sobre " ese bien " que está pagando o soportando.
   Considero que si el pagador va a un notario y se levanta "acta" de la situación . Desde ese momento todos los pagos realizados se debieran de ir acumulando de forma que cuando la cantidad resultante arrojara la cuantía del importe de la mitad del valor de la casa ; esta ( la casa ) debiera de corresponderle por entero a tu pareja . Y  llegado el caso de repartir la herencia ; tu pareja podrá abonar a su hermano la parte de dinero que le correspondiera de su mitad descontando por supuesto todo el dinero que ella hubiera pagado . O recibiendo su parte del dinero por la venta de la casa más esa cantidad que se le quitaría a la parte de tu hermano en concepto de pago atrasado o dicho de mejor forma " de poner las cosas en su sitio " .
     Dar a cada uno lo que le corresponde .

Desconectado esmentat

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #9 en: 07 de Abril de 2013, 14:14:15 pm »
Cada uno es propietario de lo que tiene. El que pague todos los gastos tiene derecho a que el otro copropietario pague la mitad de los gastos.
Como hay mal rollo entre los hermanos y/o uno tiene más cara que espalda tenéis que instar la extinción del condominio judicialmente: o lo compra uno, o lo compra otro, o se vende o sale a subasta. Cuando se venda tu pareja deberá recuperar los gastos pagados en exceso.
Consejo: que tu pareja vaya a un abogado y pleitee contra el hermano. Tiene las de ganar.

Desconectado matias1

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #10 en: 07 de Abril de 2013, 15:03:08 pm »
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Cada uno es propietario de lo que tiene. El que pague todos los gastos tiene derecho a que el otro copropietario pague la mitad de los gastos.
Como hay mal rollo entre los hermanos y/o uno tiene más cara que espalda tenéis que instar la extinción del condominio judicialmente: o lo compra uno, o lo compra otro, o se vende o sale a subasta. Cuando se venda tu pareja deberá recuperar los gastos pagados en exceso.
Consejo: que tu pareja vaya a un abogado y pleitee contra el hermano. Tiene las de ganar.

Y con la madre de ambos por medio...

Desconectado Gem-Mas

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #11 en: 07 de Abril de 2013, 17:38:21 pm »
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Hola Gem no lo es, es decir, no es usufructuaria del inmueble.
Entonces, entiendo que la madre está en precario, y que no paga los gastos de consumo por un acuerdo con sus hijos. Así que, me parece que aquí hay dos temas distintos: uno es el tema de las obligaciones de los propietarios como tales (IBI) y otro los gastos de consumo, que si los pagan los hijos son en realidad "alimentos".
Los primeros deben pagarlos los dos hermanos a partes iguales, pero los "alimentos" se dan en función de los propios ingresos, así que no necesariamente han de ser al 50%, me parece a mi.
Definitivamente, hay que aclarar la situación de la madre en este asunto, para saber si hay alimentos o no.
Y creo que, en principio, sería mejor dialogar que instar la separación judicial, porque al final saldrían perdiendo los tres.
Y estoy de acuerdo en que la usucapión no es aplicable.
Saludos

Desconectado dopazo2

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Re:RECLAMACION PROPIEDAD INMUEBLE POR HERENCIA.
« Respuesta #12 en: 07 de Abril de 2013, 18:31:45 pm »
Muchas gracias compañeros por vuestra aclaración, intentaremos arreglarlo esta semana por la buenas, una vez mas, hay personas obtusas, aunque de familiares se trate, un saludo.