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Autor Tema: Multa de Trafico / Recurso Reposición  (Leído 14715 veces)

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Desconectado Bertos

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Multa de Trafico / Recurso Reposición
« en: 01 de Abril de 2013, 23:47:54 pm »
Hola,

necesito un poco de luz al respecto. Desde ya muchas gracias por vuestro tiempo; os cuento:

Me llegó un traslado de resolución sancionadora de una multa la cual ya recurrí sin éxito alguno. Tengo como opción interponer un recurso de reposición con carácter potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución sancionadora, ó alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

Mi idea es interponer Recurso de Reposición solicitando suspensión de la ejecución (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Articulo 224) con aportación de garantías, cuyos efectos solo se limitarán al recurso de reposición. Después me he dado cuenta que la suspensión podría solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa - Articulo 25.2) y que la garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión (Articulo 25.3).

Dicho esto, me asaltan algunas dudas:

En caso de que después de un mes no me notifiquen expresamente el recurso de reposición, entendiéndose por silencio administrativo, la presunta desestimación del recurso. Tendría 6 meses para interponer un recurso contencioso-administrativo? En este caso, la solicitud de la extensión de efectos de la suspensión de ejecución a la vía contencioso-administrativa también resultaría automáticamente desestimada? En caso de que esta suspensión de ejecución no sea denegada, estaría obligado automáticamente a tener que pagar el "tasazo judicial" (350€ en mi caso), aunque luego no llegara ante los tribunales?

Quisiera aclarar que el único interés es retrasar la ejecución del cobro del importe de una multa de trafico.


Lo dicho, gracias y un saludo.


Desconectado mnieves

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #1 en: 02 de Abril de 2013, 13:02:10 pm »
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Hola,

necesito un poco de luz al respecto. Desde ya muchas gracias por vuestro tiempo; os cuento:

Me llegó un traslado de resolución sancionadora de una multa la cual ya recurrí sin éxito alguno. Tengo como opción interponer un recurso de reposición con carácter potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución sancionadora, ó alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

Mi idea es interponer Recurso de Reposición solicitando suspensión de la ejecución (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Articulo 224) con aportación de garantías, cuyos efectos solo se limitarán al recurso de reposición. Después me he dado cuenta que la suspensión podría solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa - Articulo 25.2) y que la garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión (Articulo 25.3).

Dicho esto, me asaltan algunas dudas:

En caso de que después de un mes no me notifiquen expresamente el recurso de reposición, entendiéndose por silencio administrativo, la presunta desestimación del recurso. Tendría 6 meses para interponer un recurso contencioso-administrativo? En este caso, la solicitud de la extensión de efectos de la suspensión de ejecución a la vía contencioso-administrativa también resultaría automáticamente desestimada? En caso de que esta suspensión de ejecución no sea denegada, estaría obligado automáticamente a tener que pagar el "tasazo judicial" (350€ en mi caso), aunque luego no llegara ante los tribunales?

Quisiera aclarar que el único interés es retrasar la ejecución del cobro del importe de una multa de trafico.


Lo dicho, gracias y un saludo.

Hola Bertos.

Antes de nada, conviene no confundir el ámbito administrativo-tributario con el administrativo sancionador, ambos tienen principio diferentes que están regulados en Títulos diferente de la Ley 30/92; asimismo, es el art. 111 de esta ley la que recoge cuándo procede la suspensión de la ejecución de un acto, y mucho me temo que tu caso no sea uno de los contemplados.

Bien, aclarado esto, puedes interponer el recurso de reposición, supongo que ha tenido que ser una multa de un policía local, en el mes de plazo que contempla tanto la Ley 30 como la 18/99, pero ten cuidado si tu intención es llegar al contencioso, puesto que los 6 meses de plazo para este recurso es cuando no se produce resolución expresa, suele afectar a los procedimientos administrativos comunes, no al sancionador, si en éste último no se produce la resolución expresa en el plazo indicado en la ley 18/99 para resolver, 1 año, -es lo mejor que te podía haber pasado, pero por eso han puesto el plazo de resolución tan amplio- lo que se produce es la caducidad del procedimiento y, además sin posibilidad de iniciar uno nuevo, ya que la modificación del procedimiento sancionador en esa materia que entró en vigor en mayo de 2010, contempla un plazo de prescripción de tres meses para las infracciones leves, y de seis meses tanto para las graves como para las muy graves.

Si no contestan al recurso de reposición, no existe presunción legal alguna, sino que se recoge expresamente que "el recurso se entiende desestimado, sin perjuicio de que posteriormente pueda llegar la resolución desestimatoria del mismo".

Y, por último, el plazo para interponer el recurso ante el contencioso es de dos meses desde que te notificaron la resolución por la que se impone la sanción por la comisión de la infracción administrativa de que se trate.

¡Suerte!

P.D. Si lo que quieres es atrasar el pago de la multa, lo puedes hacer, pero sólo respecto al recurso, es la misma ley de tráfico, la que recoge el plazo para pagar, así que en ese aspecto no tienes problema.

También puedes solicitar un fraccionamiento, antes de que se cumpla el plazo de pago, para que no te cobren ese 5 por ciento del recargo ejecutivo y, que será resuelto en el Departamento de Intervención; quizás es lo mejor que puedes hacer, en mi Ayuntamiento es la Junta Local la que decide los fraccionamientos que son notificados por el funcionario del departamento al que me he referido, eso lleva algún tiempo, así que........

Desconectado Bertos

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #2 en: 02 de Abril de 2013, 20:14:25 pm »
Muchas gracias,

esta mañana he acudido a mi compañía de seguros en la cual tengo asistencia en recurso de multas, y por no resultar cansino/molesto sigo perdido al respecto y se me han quedado preguntas sin respuestas al tener que digerir tantos datos en tan poco tiempo. Después de lo ocurrido y habiendo recopilado un poco mas de información al respecto, quisiera enfocar mi problema de una forma mas personal, breve y concisa.


El meollo de todo esto radica en la pérdida de puntos.

La Ley 17/2005 por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos concebía dicha retirada de puntos como una actuación administrativa automática como resultado de la firmeza de una sanción administrativa, es decir, la retirada de puntos no tenía naturaleza sancionadora y como consecuencia de ello se rechazaban las argumentaciones de los denunciados sobre este tema por entender que la retirada de puntos no tenía carácter sancionador.

Dicha situación se ha visto cuestionada por la STS Contencioso de 04/06/2009 que reconoce la naturaleza sancionadora de la retirada de puntos y por lo tanto la necesidad de que el denunciado tenga conocimiento de los puntos que se van a detraer.

Como la pérdida total de puntos da lugar a un expediente de pérdida de vigencia que puede ser a su vez objeto, nuevamente, de recurso, será preciso determinar la naturaleza sancionadora o no de dicho expediente, entre otros motivos para poder conocer la ejecutividad de su resolución.

En el supuesto de otras Administraciones con competencia sancionadora la retirada de puntos se producirá cuando la sanción sea firme en vía administrativa y se comunique al registro de la DGT, para lo que el artículo 67.3 dispone: [...]


Dicho esto, no creo que mi intención sea llegar al contencioso a sabiendas de que no va a servir de nada solicitar una suspensión de la ejecución, ya que una vez pasado el mes, después de interponer el recurso de reposición sin obtener respuesta, se pondrá fin a la vía administrativa y retirarán los puntos que deban retirar, ¿verdad? ¿Independiente de si la multa está pagada, solicito el fraccionamiento de la misma, recurro al contencioso, solicito suspensión de ejecución...?
Hay alguna manera pues, sabiendo en el proceso que me encuentro, de evitar poner fin a la vía administrativa para que no se lleve a cabo la retracción de puntos? 

Espero no resultar molesto con mis incompetentes mensajes. Al igual, rogaría por favor, la no publicación de mensajes que pudiesen resultar molestos.   


Gracias, de verdad.

Un saludo.



Desconectado mnieves

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #3 en: 02 de Abril de 2013, 22:59:38 pm »
Hola

A mi no me resultas molesto, para nada, prácticamente hasta hace unos tres meses era un continuo en el trabajo, y las empresas de seguro y las asesorías "quitamultas" se creen que con comerle el cerebro a sus asegurados, la Administración va a quitar la multa, jejje, están atrasados hasta en la Ley; efectivamente a la que haces alusión fue la primera que implantó la retirada de puntos, pero ha sido modificada por la 18799; antes por ejemplo, por estaciones en un paso de cebra según esa ley se detraían 2 puntos, a partir de mayo de 2010 esa sanción, por ejemplo, desapareció, así como la prescripción, si no se presenta alegaciones en el plazo de 20 días naturales, automáticamente se va a la vía de apremio a los 30 días, sin opción a interponer recurso, en fin, que han sido muchos cambios, cambios que obligó a introducir una Disposición Adicional novena bis en la Ley 30, pero bueno, mejor lo dejo, y voy con lo tuyo, al menos con lo que contestaba a tan "escrito" de alegaciones y recurso de las susodichas, muchas veces copias literales unas de otras.

Tanto la sanción pecuniaria como los puntos son "sanciones"; el ámbito sancionatorio actúa casi de idéntica forma al penal, a partir de la Ley 30 se trasladó mutatis mutandi los principios del derecho penal al sancionatorio, así que podemos decir que conlleva una "pena-sanción" principal y otra accesoria y, desde luego, ambas se deben recurrir en el mismo escrito, por una razón muy sencilla, el mismo funcionario local que tramita el procedimiento sancionador, una vez adquiere éste firmeza "graba" los puntos en la interfaz de tráfico, estamos auténticados electrónicamente para ello y, que no te engañen con eso de que puedes recurrir primero una cosa y después otra, porque es mentira, los puntos se van grabando y en el supuesto de que se consuman los que tengas, lo que te llega a nivel central es la retirada del carnet de conducir, no la comunicación de la detracción de puntos que se hayan realizado en los expedientes grabados.

Puedes ir, si quieres al contencioso, pero has de tener presente una cosa, salvo una sentencia de un tribunal superior de justicia, en la que se consideró que no cabía la detracción de puntos, no hay más jurisprudencia al respecto, y de veras la ejecutividad del acto no se paraliza, se graban y, después si tienes la suerte de que te acepten el recurso, se vuelve a entrar en la Interfaz de Tráfico, y se le da a dar de baja en el expediente los puntos grabados, pero no antes; esto de respuesta a tu pregunta, efectivamente una vez firme se graban sí o sí, a menos que el funcionario esté "paniaguao", y se le acumule el trabajo (y no quiera ir por las tardes si obligación alguna, como hacía yo, para adelantar).

Una vez esto compañero, es tu decisión, el ir al contencioso, por ahora, no te beneficia para nada, al menos, a efectos de la ejecutividad del acto y, después, dado lo que tarda esta vía jurisdiccional, pues depende del fallo del Juez. Yo no sé en la Administración que te han impuesto la sanción cómo lo harán, pero si hubiese sido estando yo al frente de los procedimientos, te aconsejaría lo que a muchos/as de mis interesados/as, si no vas al contencioso, pides el fraccionamiento, se queda tal cual la cantidad, aunque se te graben los puntos, y suele tardar un par de meses en que llegue el acuerdo con sí o el no (los/las que han solicitado tal cosa, incluso en infracciones por alcoholemia no han tenido problema alguno, de todos los que he tramitado) y, además te puedes ahorrar las costa; si está seguro de que puedes ganar porque no hayas cometido la infracción, o porque se haya podido dar alguna causa de nulidad en el procedimiento, pues al contencioso, no obstante, recoge la sentencia del TC, ahora no me acuerdo el número, creo que es la 75, de 1985, que "la denuncia, previa ratificación de los hechos por el agente denunciante, constituyen prueba suficiente para que la Administración pueda entender que se ha producido una infracción, y en consecuencia, la existencia de responsabilidad administrativa"; hay muchas más respecto a la regulación del tráfico, el control, etc, y yo sólo trabajo con jurisprudencia del TC o del Supremo.

Ahora, la decisión es tuya, ¡suerte en lo que decidas!

Desconectado mnieves

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #4 en: 02 de Abril de 2013, 23:01:21 pm »
Siento lo del 7, es la barra, y lo de "estaciones", es estacionar; mis disculpas.

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #5 en: 07 de Abril de 2013, 21:28:46 pm »
¿Un contencioso - administrativo contra una multa de tráfico?- no lo puedo recomendar. Va a costar dinero, dinero , dinero.........
Abogada Icamalaga

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #6 en: 07 de Abril de 2013, 21:52:56 pm »
   ¿Te pararon y te identificaron como el autor de la infracción?
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Bertos

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #7 en: 01 de Mayo de 2013, 01:58:16 am »
Mis mas sinceras disculpas por tan tardía respuesta.

De nuevo, muchas gracias mnieves por toda la sabiduría y colaboración prestada de una manera tan desinteresada. Dada la respuesta, finalmente decidí interponer el recurso, ya en su momento, y estoy a la espera de que me hagan saber (o no). Imagino que finalmente me tocará asumir las consecuencias.. evitaré ir al contencioso, y tal y como recomiendas pediré el fraccionamiento del pago para que en medida de lo posible la sanción resulte algo mas liviana.

Respecto a los comentario del 7-04-2013 he de decir que sí, me pararon y me identificaron como autor de la infracción. Creo que ya no hay nada que hacer.

Muchísimas gracias : ) un abrazo.

 




 

Desconectado flarroy

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #8 en: 15 de Junio de 2013, 09:10:37 am »
Modelo de recurso de reposición.

Hola.Yo tambiién necesito retrasar la resolución firme de una multa, poque si llego a los dos años sin quitarme punto, recuperaría todos.

Por favor, podría alguno enviarme un modelo para el recurso de reposición?

Datos:

- Fue por exceso de velocidad. Por un solo km/h pasó de ser leve (sin puntos) a grave (2 puntos).
- Me pararon
- Solicite información en alegaciones posteriores y no me han contestado nada, solo la sanción
- puedo alegar indefensión?

mi mail es flarroy@yahoo.es

Gracias de antemano.

Desconectado frede

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #9 en: 16 de Junio de 2013, 20:09:24 pm »
En esta página tienes alguno,

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Si presentaste escrito de alegaciones, pidiendo que te dieran traslado del expediente y no te lo han contestado, sino que te han impuesto la multa, puedes alegar infracción del procedimiento que provoca indefensión.

Saludos,
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Desconectado Picapleito

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Re:Multa de Trafico / Recurso Reposición
« Respuesta #10 en: 16 de Junio de 2013, 20:55:10 pm »
Gracias frede por la página de modelos de recursos,es bueno tenerla,son cosas que nos puede pasar a cualquiera.Berto la Administración solo quiere machacar a la clase media y sacar los cuartos,si has hecho o incumplido una norma,etc,apechuga y fracciona la multa,pero sino,lucha contra todo abuso de autoridad e injusticia,no lo dejes pasar por alto,a esa gente les pagan para cazar y capturar,si has hecho algo incorrecto vale,pero sino no.