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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario - PRIMERA SEMANA – SOLUCIONES  (Leído 2869 veces)

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Desconectado mmartinez1560

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Derecho Financiero y Tributario - PRIMERA SEMANA – SOLUCIONES
« en: 30 de Mayo de 2013, 10:19:04 am »
Los profesores de Financiero y Tributario han publicado las respuestas al examen de la primera semana (Mayo).

Aqui las teneis; el problema que han puesto en algunas respuestas simplement la referencia a la pagina del libro.
Alguien que tenga el libro, seria tan amable de publicar las correspondientes respuesas. POR FAVOR.


Notas previas:

1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.

2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza observaciones sobre la notificación de los actos tributarios que no guarden relación con las circunstancias descritas en el enunciado, estas observaciones no serán valoradas positivamente.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

1.- Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por incomparecencia del obligado tributario o su representante, se tendrán por notificadas las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento. Existen algunas excepciones a esta regla, esto es, algunas actuaciones que, pese a concurrir las circunstancias señaladas, deben ser notificadas con arreglo al régimen normal de notificación. ¿De qué actuaciones se trata?

Puede consultarse la respuesta en la página 339 de la última edición del manual recomendado.


2.- Las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuáles son estos supuestos.

Puede consultarse la respuesta en la página 382 de la última edición del manual recomendado.


3.- El obligado tributario que está siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial puede solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general. ¿Qué sucede si la Administración no amplía el alcance de las actuaciones ni inicia la inspección de carácter general en el plazo de seis meses?

Puede consultarse la respuesta en la página 432 de la última edición del manual recomendado.


4.- Se notifica una liquidación tributaria el día 17 de mayo de 2013. Indique la fecha (día, mes y año) en que termina el plazo para realizar el pago en período voluntario.

Puesto que la notificación se recibe en la segunda quincena, el pago en período voluntario se extiende hasta el día 5 del segundo mes posterior a aquel en que se recibe la notificación, es decir, hasta el 5 de julio de 2013 [art. 62.2.b) LGT].


5.- Un sujeto presenta la autoliquidación del IRPF fuera de plazo y espontáneamente (esto es, sin requerimiento previo de la Administración tributaria). Pasados tres días, procede a ingresar la deuda resultante de la autoliquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?

1) Al presentarse la autoliquidación fuera de plazo y de forma espontánea, se devengará el “recargo de prórroga” previsto en el artículo 27 LGT. Si la presentación de la autoliquidación se efectuó dentro de los 3, 6, 12 o más de 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 5, 10, 15 ó 20 por ciento, respectivamente.
Como el pago de la deuda resultante de la autoliquidación no se efectúa al tiempo de la presentación ni consta que se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento, no procede la reducción del 25% del recargo a que se refiere el artículo 27.5 LGT.

2) Como la presentación de la autoliquidación extemporánea no se ha acompañado del ingreso correspondiente, se inicia el período ejecutivo al día siguiente de esa presentación [art. 161.1.b) LGT]. Se devengará, por lo tanto, uno de los recargos del período ejecutivo. Como sólo han transcurrido tres días desde que se presentó la autoliquidación, es improbable que la Administración haya tenido tiempo de notificar al obligado la providencia de apremio, por lo que se devengaría el llamado “recargo ejecutivo” del 5 por 100 (art. 28.2 LGT). Este recargo es compatible con el recargo que se devengue por el artículo 27 LGT, como señala expresamente el apartado 3 de este artículo.


6.- Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 50.000 € que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Indique qué recursos y/o reclamaciones puede interponer en la vía administrativa y ante qué órgano u órganos debe hacerlo.

Pueden interponerse los siguientes recursos y reclamaciones:
1) El recurso de reposición (potestativo) ante el mismo órgano que dictó la liquidación (una Administración de la AEAT en Madrid), según dispone el artículo 222 LGT. 2) La reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAR de Madrid, puesto que el acto impugnado ha sido dictado por un órgano periférico y el importe no alcanza los 150.000 €
de cuota [artículos 229.2.a) LGT y 36 RR]. El recurso se dirigirá al propio órgano que dictó el acto recurrido (la Administración de la AEAT en Madrid que dictó la liquidación) según dispone el artículo 235.3 LGT.


Desconectado eliana

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Re:Derecho Financiero y Tributario - PRIMERA SEMANA – SOLUCIONES
« Respuesta #1 en: 31 de Mayo de 2013, 19:08:34 pm »
 Gracias por ponerlo.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado ius dental cai

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Re:Derecho Financiero y Tributario - PRIMERA SEMANA – SOLUCIONES
« Respuesta #2 en: 31 de Mayo de 2013, 19:35:57 pm »
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Gracias por ponerlo.

Nos quedan días Eliana... Ahhhhhhh!!!! :D :D :D :D :D
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado eliana

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Re:Derecho Financiero y Tributario - PRIMERA SEMANA – SOLUCIONES
« Respuesta #3 en: 31 de Mayo de 2013, 22:37:42 pm »
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Nos quedan días Eliana... Ahhhhhhh!!!! :D :D :D :D :D

  Si!!!! tengo el estómago dando vueltas... y ya me he dado cuenta de que las piernas se empiezan a mover sólas, de aquí a tener un tick en el ojo es cuestión de horas  ;D
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado ius dental cai

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Re:Derecho Financiero y Tributario - PRIMERA SEMANA – SOLUCIONES
« Respuesta #4 en: 31 de Mayo de 2013, 23:07:15 pm »
Ya verás como triunfamos como las bellotas. jeje
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.