Existen los Actos Preparatorios previos al Proceso en los que la Doctrina y la Jurisprudencia entienden que es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador siempre que se soliciten medidas "necesarias" (Ref. Derecho Procesal Civil, 2º ed 2007, Gimeno Sendra, pág. 277). Ahí tienes tu respuesta, la primera actuación de una parte, no tiene por qué ser necesariamente la demanda o la contestación y el art. 24 LEC 1/2000 de 7 de enero, es técnicamente correcto.
Saludos