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Autor Tema: Cuando se ha de presentar el poder del procurador en juicio civil ordinario??  (Leído 1206 veces)

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Desconectado willagar

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Tengo esta duda leyendo el art. 24.2 LEC ya que habla de, en su caso, al llevar a cabo" la primera actuación". A qué se refiere con esta primera actuación?
Creía que debía presentarse con la demanda o bien con la contestación, pero...
Alguien puede aportar su opinión al respecto? Gracias.


Desconectado Alfmonti

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Re:Cuando se ha de presentar el poder del procurador en juicio civil ordinario??
« Respuesta #1 en: 17 de Julio de 2013, 16:02:44 pm »
Existen los Actos Preparatorios previos al Proceso en los que la Doctrina y la Jurisprudencia entienden que es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador  siempre que se soliciten medidas "necesarias" (Ref. Derecho Procesal Civil, 2º ed 2007, Gimeno Sendra, pág. 277). Ahí tienes tu respuesta, la primera actuación de una parte, no tiene por qué ser necesariamente la demanda o la contestación y el art. 24 LEC 1/2000 de 7 de enero, es técnicamente correcto.

Saludos

Desconectado willagar

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Re:Cuando se ha de presentar el poder del procurador en juicio civil ordinario??
« Respuesta #2 en: 17 de Julio de 2013, 21:51:42 pm »
Ya, no, parto de la base de que no hay tales medidas. Entramos en demanda directamente. En cualquier caso he pasado por el juzgado y ya me han resuelto la duda, gracias. No se precisa presentar poder junto con la demanda, es subsanable a posterior apud acta en el juzgado y te ahorras el poder notarial.
Gracias no obstante.