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Autor Tema: Duda FyT II sobre ajustes extracontables  (Leído 5375 veces)

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Desconectado makelele

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Duda FyT II sobre ajustes extracontables
« en: 21 de Agosto de 2013, 13:37:53 pm »
Alguien me puede explicar cuando se aplica el ajuste extracontable y si tiene que ser negativo o positivo? A poder sercomo si fuera una explicacion para un niño, porque lo he leido varias veces y sigo sin entender cuando se aplica.

Gracias

"quotquotNunca olvides que todos los grandes logros requieren tiempo y paciencia"quotquot

Desconectado Cholo_1987

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Re:Duda FyT II sobre ajustes extracontables
« Respuesta #1 en: 21 de Agosto de 2013, 13:53:39 pm »
Gasto Contable, que no sea Gasto Fiscal Deducible, sera un Ajuste Extracontable Positivo (Aumenta la BI)

Ejemplo: Una multa, será un gasto que aparece en la cuenta de resultados, pero que no es fiscalmente deducible.

Gasto Fiscal Deducible, que no sea Gasto Contable, sera una Ajuste Extracontable Negativo (Disminuye la BI).

Ejemplo: En empresas de reducida dimensión que se acojan a libertad de amortización, el primer año, amortizan fiscalmente el valor del elemento, sin embargo contablemente anotarán como Gasto la dotación a la amortización de ese año.

Siguiendo con el ejemplo anterior, los años posteriores, hasta el fin de la vida util del elemento, se producirá un Ajuste extracontable Positivo (se producen Gastos por amortización , que ya han sido deducidos fiscalmente.


Desde la vertiente de los ingresos, a la contra:

Ingreso Contable, que no se deba incluir como Ingreso a efectos de IS, sera un Ajuste Extracontable Negativo (Disminuye la BI)

Ingreso que se tenga que incluir a efectos de IS, que no sea Ingreso Contable, será un Ajuste Extracontable Positivo (Aumenta la BI)

Desconectado dangoro

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Re:Duda FyT II sobre ajustes extracontables
« Respuesta #2 en: 21 de Agosto de 2013, 16:38:33 pm »
Las empresas están obligadas a llevar la contabilidad que se rige por unas reglas establecidas.

El resultado contable que arroja dicha contabilidad es de lo que se parte para calcular la BI del impuesto de sociedades.

Pero a ese resultado contable hay que sumarle o restarle cantidades, ya que hay cosas que se han deducido por ser deducibles según las leyes de contabilidad pero no que no lo son por la ley del Impuesto de Sociedades, y al revés. Los ejemplos que te puso el compañero anterior son perfectos.

Por ejemplo: A una empresa le han multado con un millon de euros por contaminar un rio. El resultado contable de esa empresa es de 10 millones de euros.

En el resultado contable la empresa ha restado ese millón de euros. Si no la hubiesen multado el beneficio habría sido de 11 millones de euros y no de 10. Las multas según la ley del IS no se pueden deducir por lo tanto, hay que hacer un ajuste contable positivo (sumar) de 1 millon de euros para calcular la Base Imponible del impuesto.

Al revés es lo mismo, si hay algo que contablemente no se puede restar al resultado contable y en el IS sí, pues se hace un ajuste negativo (restar).

Desconectado makelele

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Re:Duda FyT II sobre ajustes extracontables
« Respuesta #3 en: 22 de Agosto de 2013, 02:38:35 am »
Gracias compañeros, ahora falta que no la lie aplicarlo.

Saludos
"quotquotNunca olvides que todos los grandes logros requieren tiempo y paciencia"quotquot

Desconectado Esperanzada

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Re:Duda FyT II sobre ajustes extracontables
« Respuesta #4 en: 22 de Agosto de 2013, 13:13:51 pm »
Siempre que un gasto contable no sea fiscalmente deducible, se tendrá que proceder a realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo (por ejemplo en todos los casos previstos en el art. 14 del TRLIS)