Hola compañero/a.
Has puestos muchos ejemplos de procedimientos administrativos, pero el procedimiento administrativo está compuesto por muchos actos.
Se define el acto administrativo según Zenobini, y que ha sido acogida por la doctrina española, como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizado por un órgano administrativo en el ejercicio de potestades administrativas.
Sin embargo, el procedimiento administrativo, -concepto que sigue perviviendo y que ya aparecía en la Ley de procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, "es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin".
Por tanto, el procedimiento puede considerar como el modo en que deben producirse los actos administrativos. En realidad en un complejo (no me refiero a ninguna clasificación, sino a la magnitud) de actos que, normalmente, concluye con la producción de un acto final.
No lo confundas con el expediente administrativo, porque éste es el soporte donde se materializa el procedimiento administrativo. Por ello, el expediente administrativo es "el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarlas y, se forma mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, resoluciones, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos".
Voy a tirar de tus ejemplos para aclararlo.
EJEMPLO 1. Se inicia el procedimiento administrativo a instancia de parte, una persona que quiere jubilarse por enfermedad. La instrucción estaría compuesta por alegaciones de esa persona, pruebas (historial médico)... La terminación sería con el órgano correspondiente aprobando la petición, negándola, o esa persona renunciando o desistiendo.Un procedimiento iniciado a instancia de parte, el primer escrito es la petición del interesado, con lo cual, ya eso, a pesar de no ser un acto administrativo forma parte del procedimiento, y se encontraría dentro de la fase de iniciación del mismo.
Si posteriormente se dicta un acto administrativo por el órgano con potestad para ello, por ejemplo, denegando al petición en base a cual o tal circunstancia, puede encontrarse aún en la fase de inicio, y se dispone como regla general de 10 días para aportar; que tras la comunicación del acto no estás de acuerdo con algo y presentas alegaciones, comienza la fase instructora, encaminada a averiguar todo los antecedentes que consten y que puedan constituir motivo a favor o en contra de las alegaciones que has presentado, y sí, también se considera que la fase de instrucción es el momento oportuno para presentar pruebas o solicitarlas, encaminadas a ese fin.
Anteriormente o de forma simultánea (es lo que sucede en la mayoría de los casos) a la Propuesta de Resolución como terminación de la fase de Instrucción, se da la Audiencia Previa al interesado, si estás conforme y no tienes que alegar nada, o si tienes que alegar algo, lo alegas,
Esto último, con o sin alegaciones, es tras lo que resolverá el órgano que tiene la competencia, en sentido positivo al fin que estaba encaminado el procedimiento, o en sentido negativo, es decir, admitiendo la solicitud que lo inició o no admitiéndola; las formas de "terminación" del procedimiento, considerada en sentido estricto como otra fase más es esta última, y aparte de terminar con una resolución, expresa o presunta, también se puede terminar por caducidad del procedimiento, por prescripción , por desistimiento o por terminación convencional o parto entre las partes.
En los iniciados de oficio, el documento que lo inicia, salvo si es una denuncia de tráfico que está recogido expresamente en la norma sectorial, que inicia el procedimiento si se entrega el boletín de denuncia in situ por el agente denunciante, respecto de otras materias en otras normas sectoriales, se tiene que enviar un Acta de denuncia, el posterior inicio del procedimiento por el órgano competente, te llegará mediante una Resolución, mediante una Providencia, pero ése es el documento que inicia el procedimiento, no el Acta en sí. Los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están para denuncia y aplicar las normas impositivas, en algunos casos, también las dispositivas, pero no tienen reconocida "potestad administrativa para dictar actos con trascendencia en ése ámbito", salvo la excepción que ya he comentado, si bien aunque se notifica in situ, verás que tiene que llevar plazos, órgano que tiene la competencia, etc.
Hay otra fase en el procedimiento y que recoge la Ley 30, si bien dado que todos los principios que se recogen en ella deben de aplicarse al resto de fases del procedimiento, en sentido estricto, la doctrina no la considera una fase diferencia del resto, me refiero a la Ordenación.
Saludos,
