Bueno compañeros, pues me temo que esto se acaba aquí, pero no por falta de ganas sino, porque tal y como está configurado, el recurso de alzada al Rector no va a servir para nada.
He buscado por la red alguna resolución de recurso de alzada de nuestra querida Universidad para ver por dónde van los tiros y he encontrado una:
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginAl margen del asunto de fondo de esa resolución concreta, la lectura del fundamento de derecho segundo deja meridianamente claro que el recurso de alzada se limitará exclusivamente a controlar el cumplimiento de los elementos reglados del acto de calificación, sin alcanzar a la revisión del contenido de fondo del examen. Y siendo así, ¿para qué recurrir si mi único argumento es de fondo?
En fin, lo siento por quienes dependían de esta pregunta para aprobar. Aunque sigo a la espera de la resolución que debe emitir obligatoriamente la Comisión de Revisión, parece lógico esperar que la fundamentación de ésta coincida con la respuesta dada por la profesora Bendito en Alf.
Muchas gracias a todos por vuestras palabras, pero creo que a algunos se os ha ido la mano en el elogio
![Guiñar ;)](https://www.uned-derecho.com/Smileys/default/wink.gif)
Saludos