Yo voy a intentarlo con la 4... Esto es lo que he puesto.....
PREGUNTA Nº 4
-“Con el termino “direccionalidad técnica” nos referimos…..”
Pienso que la respuesta C es tan válida como la B.
Nada hay en ella que la haga errónea. Al contrario, incluye más información que la respuesta B. Muy relevante y acorde con reiterada y pacífica jurisprudencia española en la materia.
Es más; en el examen que realice el año pasado, (1ª Semana Febrero 2013), la pregunta nº 2 decía:
“2- La discrecionalidad técnica se refiere a:”
Dando por buena el departamento la respuesta B: - “La dificultad técnica de la valoración de algunos asuntos administrativos requiere de los especiales conocimientos y saberes científicos o técnicos que se suponen en el ámbito de profesionales de la Administración.”
Por lo que es obvio que el departamento estima valida diferentes definiciones de un mismo concepto de” discrecionalidad técnica”, no debiendo ahora cerrarse solo en una definición valida, todo esto apoyado también en la propia “Guía de estudio de la Asignatura de Derecho Administrativo II” de este año , donde en su punto nº 8; EVALUACION; en relación a los exámenes finales de febrero y extraordinario de septiembre dicta textualmente “ En relación con este particular, el alumno deberá leerse el resto de materiales: guías , anuncios y documentos, que constan en la plataforma Alf para este curso, con el fin de conocer los criterios que finalmente adopte el equipo docente en la evaluación de los exámenes y asimismo el sistema de revisión de calificaciones”
Estando disponible en Alf un enlace directo a los exámenes anteriores del departamento, incluyéndolo así los docentes , en materia formativa , evaluable y con capacidad para fijar criterio evaluador del equipo docente de la asignatura.
Para no perjudicar al alumno, ambas deberían valorarse como acertadas, o declararse nula y corregir la pregunta 21.