en el caso de los planes actuales en extinción, cuando ya no exista la posibilidad de presentarse a alguna convocatoria, las condiciones 3 y 4 serán sustituibles por la condición de haberse presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura, y haber obtenido una calificación igual o superior a 3
Mucha suerte
4.2. El Consejo de Gobierno acuerda autorizar a los Tribunales de Compensación
de las distintas titulaciones para flexibilizar los criterios generales de aplicación en los
casos referidos a Planes de Estudios
extintos o
en extinción.
Las palabras clave son "extintos" y "en extinción". Por lo que se entiende que puede ser compensada alguna asignatura a criterios del tribunal sin agotar la posibilidad de examinarse pero estando el plan en extinción. Así lo entiendo y así lo entienden en el negociado. No es necesario agotar las posibilidades de examinarse pues solamente mencionaría los planes o asignaturas "extintas" y no también "en extinción".
Pero todo ello a criterios del tribunal, no es algo firme. Estamos en manos del tribunal caso de suspender y necesitar tal proceso.