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Autor Tema: UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)  (Leído 33118 veces)

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Desconectado palangana

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #20 en: 01 de Octubre de 2011, 14:22:37 pm »
En un juicio de faltas sí se puede ir con abogado, pero no es obligatorio. Días-multa se aplica a personas físicas. Antes de la entra en vigor de la última reforma penal las personas jurídicas ni siquieran eran sujetos activos de derecho penal. Ahora pueden ser sujetos de derecho penal, pero sólo en determinados DELITOS.

Un saludo.

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #21 en: 01 de Octubre de 2011, 15:58:35 pm »
Discúlpame una vez más compañera jamgo pero andas un poco perdida. No es preceptivo asistir con abogado pero lo puedes llevar si lo estimas conveniente. No sé quien te ha explicado que la condena a multa es por un importe determinado, eso ocurría antiguamente , ya hace bastantes años, en ese sentido se reformó y se creó la pena de DÍAS-MULTA, y según la capacidad económica del condenado tendrá un importe, mínimo para quien no tiene bienes, y más alto según los medios de que cada uno disponga, y ello porque no supone la misma penalización pagar por ej. 100 euros un parado que un multimillonario.

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #22 en: 01 de Octubre de 2011, 16:13:57 pm »
El juez tampoco está obligado a conceder plazos ni lo decide en sentencia. En sentencia el juez condena a determinados días-multa a razón de X euros por día, habiéndole preguntado previamente (en el juicio) ya que es preceptivo, la capacidad económica que tiene el acusado. Una vez que  la sentencia es firme se procede a la ejecución abriendo la correspondiente ejecutoria en la que se requiere de pago al condenado y es entonces cuando puede solicitar el pago aplazado, pero el juez no está obligado a conceder plazos, queda a su discrecionalidad. Si el condenado procediese al pago incompleto del importe de multa e indemnización, esas cantidades se aplicarían en primer lugar al pago de la indemnización quedando pendiente la multa o la proporción correspondiente a la cual se aplicará la responsabilidad subsidiaria del art. 53.
Espero haberte aclarado algo en todo ese batiburrillo que te has armado.
En cuanto al juicio de faltas no es un careo, no tiene nada que ver. Es un acto donde denunciante y denunciado declaran sobre los hechos y donde el perjudicado o denunciante se ratifica en la denuncia y ejerce la acción penal, y civil si procediese, contra el denunciado. Ambos deben asistir al juicio oral con todos los medios de prueba de que intenten valerse, en caso contrario no serán tenidas en cuenta. A la vista de las pruebas el MF formulará petición de condena o no y del mismo modo lo hará el denunciante por sí o a medio de Letrado.  Al acusado se le dará turno para la última palabra. Ah! y en las faltas privadas como las de amenazas leves o injurias no interviene el MF, así que si el denunciante no ejerce las acciones penales no habrá acusación.

Desconectado jamgo

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #23 en: 01 de Octubre de 2011, 21:36:40 pm »
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Discúlpame una vez más compañera jamgo pero andas un poco perdida. No es preceptivo asistir con abogado pero lo puedes llevar si lo estimas conveniente. No sé quien te ha explicado que la condena a multa es por un importe determinado, eso ocurría antiguamente , ya hace bastantes años, en ese sentido se reformó y se creó la pena de DÍAS-MULTA, y según la capacidad económica del condenado tendrá un importe, mínimo para quien no tiene bienes, y más alto según los medios de que cada uno disponga, y ello porque no supone la misma penalización pagar por ej. 100 euros un parado que un multimillonario.

Perdidos por lo que veo andamos todos, PORQUE EN JUICIO DE FALTAS NO SE PUEDE SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO, sí particular, que esa era mi pregunta inicial. Si supuestamente en un juicio de faltas en este caso por hurto, puede darse el caso que la persona en cuestión ( cosa que no es justificable ) que coje algo sea por pura necesidad, ej, una maquinilla de afeitar , preservativos etc.... supuestamente esto lo hace por su situación precariamente económica, ¿ no tendrá mas motivos esta persona para poder solicitar un abogado de oficio que otra ??? Y LA SITUACION PRECARIA NO TE PERMITE UN ABOGADO DE OFICIO MIENTRAS QUE EL REPRESENTANTE DEL CENTRO COMERCIAL PUEDE ACUDIR CON UNO PARTICULAR. ¿ me equivoco o no me equivoco ?? una soberana injusticia opino.
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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #24 en: 01 de Octubre de 2011, 21:41:58 pm »
Jamgo, es muy fácil:

en el juicio de faltas si se quiere se puede asistir con abogado,

pero como quiera que no es en este procedimiento obligatorio pues no se puede pedir de oficio.

Un saludo.
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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #25 en: 01 de Octubre de 2011, 22:27:47 pm »
Disculpadme, pero hay que hacer una precisión: no es preceptivo, se puede llevar particular pero también se puede solicitar de oficio, nada lo impide, lo que ocurre es que al no ser preceptivo se suele denegar pero no siempre, ya que si la otra parte acude con abogado particular se puede crear indefensión, y en ése caso alegándolo sí se puede solicitar y que se conceda. Actualmente, y debido a la crisis y al recorte de gastos, hasta en justicia gratuita se recorta.

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #26 en: 01 de Octubre de 2011, 22:39:41 pm »
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Perdidos por lo que veo andamos todos, PORQUE EN JUICIO DE FALTAS NO SE PUEDE SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO, sí particular, que esa era mi pregunta inicial. Si supuestamente en un juicio de faltas en este caso por hurto, puede darse el caso que la persona en cuestión ( cosa que no es justificable ) que coje algo sea por pura necesidad, ej, una maquinilla de afeitar , preservativos etc.... supuestamente esto lo hace por su situación precariamente económica, ¿ no tendrá mas motivos esta persona para poder solicitar un abogado de oficio que otra ??? Y LA SITUACION PRECARIA NO TE PERMITE UN ABOGADO DE OFICIO MIENTRAS QUE EL REPRESENTANTE DEL CENTRO COMERCIAL PUEDE ACUDIR CON UNO PARTICULAR. ¿ me equivoco o no me equivoco ?? una soberana injusticia opino.


Bueno, lo primero que voy a precisar es que no ando perdida, querida Jamgo, veo que tienes interés por saber pero como nos ha ocurrido a la mayoría alguna vez oímos campanas pero...Trabajo en la Administración de Justicia hace muchossssssssssss años y he visto miles de juicios de faltas, he estudiado derecho penal y procesal, te lo digo a efectos meramente informativos porque veo que insistes en cosas que no son tal como crees o has entendido, y si lees con atención lo que he puesto en mis posts creo que algo debiera aclararte.
Partes de conceptos erróneos también cuando hablas del hurto por necesidad y que eso justificaría tener abogado de oficio.Si el hurto realmente es por necesidad, para poder comer por ejemplo para sobrevivir, se llama hurto famélico y tiene una consideración especial en nuestro código, el ejemplo que nos pones de una  maquinilla o los preservativos si le dices al juez que los hurtó por necesidad se partirá de risa.

Si vamos a la realidad, mi opinión personal es que salvo unas pocas excepciones los abogados no son necesarios en un juicio de faltas, y eso me lo dice la experiencia de muchísimos años y lo avala el hecho de que el legislador no lo considere preceptivo aunque deja al libre albedrío de cada cual gastarse sus euros en la minuta de alguno.

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #27 en: 01 de Octubre de 2011, 23:31:01 pm »
¿Cómo?  :o

¿Cómo que no se puede acudir con letrado a un juicio de faltas? ja, me parto.

Una cosa es que no sea PRECEPTIVA la presencia de abogado y otra que no se pueda acudir al juicio de faltas con él. Eso es opcional tanto para Dt, como para Dd...

Derecho de defensa jamgo, derecho de defensa  ;)



No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #28 en: 01 de Octubre de 2011, 23:32:04 pm »
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Disculpadme, pero hay que hacer una precisión: no es preceptivo, se puede llevar particular pero también se puede solicitar de oficio, nada lo impide, lo que ocurre es que al no ser preceptivo se suele denegar pero no siempre, ya que si la otra parte acude con abogado particular se puede crear indefensión, y en ése caso alegándolo sí se puede solicitar y que se conceda. Actualmente, y debido a la crisis y al recorte de gastos, hasta en justicia gratuita se recorta.

Correcto, mejor, no se puede explicar.  ;)
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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #29 en: 02 de Octubre de 2011, 10:35:33 am »
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¿Cómo?  :o

¿Cómo que no se puede acudir con letrado a un juicio de faltas? ja, me parto.

Una cosa es que no sea PRECEPTIVA la presencia de abogado y otra que no se pueda acudir al juicio de faltas con él. Eso es opcional tanto para Dt, como para Dd...

Derecho de defensa jamgo, derecho de defensa  ;)





Derecho de defensa, derecho de defensa ¿ para quién ?? para los asesinos de Marta del Castillo por ejemplo no ?? ( ya sé que me he ido del hilo ) pero esa es mi idea del derecho de defensa en el sistema jurídico-penal ESPAÑOL.
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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #30 en: 04 de Octubre de 2011, 16:32:33 pm »
Con vuestro permiso, aporto una sentencia del TC que arroja un poco más de luz sobre el tema.

Extracto de la STC 208/1992

Citar
1. Este Tribunal ya ha declarado en reiterada jurisprudencia que el derecho a la defensa y a la asistencia letrada consagrado en el art. 24.2 de la
C.E. tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios procesales de igualdad y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales
el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes en el proceso o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de
ellas un resultado de indefensión constitucionalmente prohibido por el art. 24.1 de la C.E.
, sin que el hecho de poder comparecer personalmente ante un Juez o Tribunal sea causa que haga decaer el derecho a la asistencia letrada, pues el carácter no preceptivo de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, quedando por consiguiente incólume en tales casos el mencionado derecho cuyo ejercicio se deja a la libre disposición de la parte [F.J. 1].

2. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 24 de la C.E., 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la propia doctrina de este Tribunal (STC
30/1989 y AATC 314/1985, 851/1986 y 409/1989, entre otros), también en el juicio de faltas es reclamable el derecho fundamental que a todo imputado asiste a comparecer en él y a solicitar la intervención de un Abogado de su elección a fin de que le defienda en el juicio [F.J. 1].

Jamgo, creo que introducir el factor Marta del Castillo en un tema relacionado con Juicios de Faltas queda raro y desproporcionado.

Por cierto, esta sentencia también le sirve a quien busque un modo de que su Empresa le facilite Abogado, sí o sí, cuando se vea expuesto a un proceso judicial a causa de una actuación en el desarrollo de sus funciones como empleado de la misma. Las Empresas son muy dadas a ahorrarse este tipo de gastos, y el Empleado no suele tomar medidas por temor al despido.

Un saludo.

Desconectado velypereira

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #31 en: 04 de Octubre de 2011, 21:09:14 pm »
Para quien aún siga dudándolo, le puedo decir que yo he visto abogados de oficio en juicio de faltas, por lo mismo que dice la sentencia, por haberse creado indefensión a la parte al comparecer el contrario debidamente asesorado y defendido en juicio.

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #32 en: 07 de Octubre de 2011, 12:26:17 pm »
 Velypereira, amen en todas tus intervenciones, totalmente contigo en todas tus exposiciones.
 Un saludo

Desconectado pepemartincanovas

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Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
« Respuesta #33 en: 01 de Octubre de 2013, 09:53:06 am »
Sólo quería aclarar:
Los juicios de faltas en ocasiones tienen gran trascendencia; los accidentes de tráfico suelen ir en este procedimiento y las cuantías son muy elevadas.

Son los juicios en los que hay que estar más preparado, los abogados los llaman los "juicios trampa" porque pueden aparecer testigos sorpresa, documental etc.

Los abogados que actúan para alguien a quien se le ha reconocido la justicia gratuita, en ocasiones, las que más, actúan porque por ejemplo el procedimiento comenzó por P.A y posteriormente se transformó.