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Autor Tema: Sentencia cheque bebé e irpf  (Leído 4448 veces)

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Sentencia cheque bebé e irpf
« en: 09 de Octubre de 2013, 11:55:09 am »
Buenos días.

Me ha llegado una información de que al parecer hay una sentencia en la que se condena a la Administración a devolver a una madre la rentención del IRPF que se le hizo en su día por el pago del famoso cheque bebe, en base al art. 7 de la Ley IRPF, que excepciona del IRPF la prestaciones públicas por nacimiento y demás. Ya sabéis que se cobraban 2.500 euros, pero realmente eran 2.000 y poco. ¿ alguien sabe de la noticia ? Estoy buscándola y no soy capaz de encontrarla. No ha prescrito el plazo para muchos y me gustaría corroborar la información para , en su caso, solicitar el abono por ingresos indebidos.



Desconectado Judith UNED

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Re:OFF TOPIC. SENTENCIA CHEQUE BEBE. AYUDA
« Respuesta #1 en: 09 de Octubre de 2013, 15:03:35 pm »
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Buenos días.

Me ha llegado una información de que al parecer hay una sentencia en la que se condena a la Administración a devolver a una madre la rentención del IRPF que se le hizo en su día por el pago del famoso cheque bebe, en base al art. 7 de la Ley IRPF, que excepciona del IRPF la prestaciones públicas por nacimiento y demás. Ya sabéis que se cobraban 2.500 euros, pero realmente eran 2.000 y poco. ¿ alguien sabe de la noticia ? Estoy buscándola y no soy capaz de encontrarla. No ha prescrito el plazo para muchos y me gustaría corroborar la información para , en su caso, solicitar el abono por ingresos indebidos.

TE PASO LA INFORMACIÓN COMPLETA:

La noticia salió así: “La Diputación de Álava obligada a devolver dinero por algunas prestaciones de maternidad. Afecta a las madres trabajadoras que cobraron de la Seguridad Social en los ejercicios 2009, 2010 y 2011”.

“12º Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825) , y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, y las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas por entidades de previsión social voluntaria, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por maternidad, nacimiento, parto múltiple, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.”[/
i]

En 2013 han modificado la norma, redactado de la siguiente forma y con efectos desde el 1 de enero de 2012:

                “ 12º (….)

 Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
 


Así que afecta a las trabajadoras que han cobrado de la Seguridad Social desde 2009 (lo anterior está prescrito) a 2011 (desde el 1 de enero de 2012 ya no están exentas), pero a las que percibieron prestación de maternidad de la Comunidad Autónoma o Entidades Locales, esto es, lo que les complementa la Administración sigue exento a día de hoy. Por lo que las trabajadoras de la Administración de la CAPV y Entidades Locales sí deben hacer también reclamación por la parte percibida en concepto de prestación por maternidad en el 2012 cobrada de dichas Administraciones.


Forma de cumplimentar el modelo 003:

OPCION A: PRESTACIÓN DE MATERNIDAD PAGADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL

EXPONE:
Que en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio XXXX (el del nacimiento del hijo/a) no se me aplicó la exención relativa a la prestación por maternidad prevista en el artículo 9.12 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del impuesto de la renta de las personas físicas.

SOLICITA:
Se revise mi declaración de renta del ejercicio XXXX, se aplique la exención correspondiente a la prestación por maternidad y se me devuelvan las cantidades ingresadas en exceso.
 

OPCION B: PRESTACIÓN DE MATERNIDAD PARTE POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARTE POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O ENTIDAD LOCAL

EXPONE:
Que en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio XXXX (el del nacimiento del hijo/a) no se me aplicó la exención relativa a la prestación por maternidad prevista en el artículo 9.12 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del impuesto de la renta de las personas físicas, ni en relación a la prestación pagada por la Seguridad Social, ni en relación a la prestación complementada por el Gobierno Vasco.

SOLICITA:
Se revise mi declaración de renta del ejercicio XXXX, se aplique la exención correspondiente a la prestación por maternidad y se me devuelvan las cantidades ingresadas en exceso.


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Re:Sentencia cheque bebé e irpf
« Respuesta #2 en: 10 de Octubre de 2013, 08:19:17 am »
Muchas gracias.

Aunque veo que la normativa es foral y no sé si sería aplicable a mi caso, que no soy contribuyente en el País Vasco.

¿ alguien sabe si podría ser aplicable a los contribuyentes no forales?