Os comento el siguiente caso.
Una persona presenta en fecha 14 de junio una reclamación a la entidad bancaria debido a la cláusula suelo de la hipoteca suscrita. También por el cobro de unas comisiones al efectuar amortizaciones parciales, las cuales están expresamente exentas de comisión alguna tal y como se recoge en la escritura hipotecaria.
El banco, contesta de manera genérica el día 27 de agosto (más de dos meses después), en la que únicamente hace mención a la cláusula suelo y obviando responder a la petición de devolución de las comisiones cobradas indebidamente por las amortizaciones parciales.
En este tema ando muy perdido, mis dudas son:
1) ¿El plazo en el que me han contestado, mayor de dos meses, es legal?
2) ¿La omisión de respuesta del segundo apartado de la reclamación (cobro indebido de comisiones por amortizaciones del préstamo) conlleva silencio positivo?
Gracias.