Es el 2 de la misma semana.
Al amparo del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II) se4 solicitó en el Registro de la Propiedad de Moraira (España) la inscripción de disolución del condominio que sobre determinada finca y participación de la finca ostentaban los dos solicitantes a favor de uno solo de ellos. Se aportó escrito de la Corte del Condado de Lutton (Inglaterra) del que resultaba la disolución de matrimonio entre los mencionados solicitantes, por decreto de la Corte de fecha 21 de octubre de 2009. Asimismo, se aportó la orden de consentimiento, por decreto de la Corte de fecha 21 de octubre de 2009. Asimismo, se aportó la orden de consentimiento entre los dos titulares registrales en la que constaba que la esposa transfería al esposo sus derechos en la propiedad existente en Moraira, en el que consta el sello y firma del oficial del Juzgado. El Registrador denegó la inscripción de la disolución del condominio solicitada (Resolució de 27.12.2012 de la DGRN-BIOE de 5.10.2012. Se pregunta:
1. Determine el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II a los efectos del reconocimiento de una resolución judicial en materia matrimonial e indique si la solicitud de inscripción registral pedida por los interesados forma parte del ámbito de aplicación material del citado Reglamento.
2. A continuación, señale los modelos de reconocimiento que instaura el mencionado Reglamento comunitario y los posibles motivos para el no reconocimiento.
