;

Autor Tema: Procesal I  (Leído 6097 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Procesal I
« Respuesta #20 en: 04 de Febrero de 2014, 18:11:34 pm »
Ok! Muchas gracias.
Creo que ya no le voy a dar mas vueltas. Estupenda tu aportación y qué difícil me resulta resolver este caso.
Espero que no caiga pero tengo intuiciones de que algo de esto va a caer el jueves...... :'(
De todas formas, este caso al hacer referencia al derecho aplicable no hace mención del artículo 43, por eso en principio no vi claro ir por ahí para resolverlo.
Por otra parte, este caso es del año 2007, y siendo así, la ley del 2009 ha hecho una reforma en los artículos 74 y ss de la Lec y que se refiere a la acumulación de procesos. Por tanto, es probable que antes de la reforma se pudiera aplicar la acumulación de procesos. ¿¿?? En fin, espero que no caiga este caso concreto.  ;)
Saludos


Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2919
  • Registro: 25/05/10
Re:Procesal I
« Respuesta #21 en: 14 de Febrero de 2014, 18:18:17 pm »
   ¿Hay alguna reducción de temas para el segundo cuatrimestre? Yo no veo ninguna en la web del departamento, pero en el apartado de uned-derecho (donde escriben muchos de licenciatura) alguien dice que sí hay reducción.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado bramdom

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 454
  • Registro: 22/11/04
Re:Procesal I
« Respuesta #22 en: 16 de Febrero de 2014, 18:26:45 pm »
Donde está publicada esa reducción? ???
Saludos.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Procesal I
« Respuesta #23 en: 16 de Febrero de 2014, 20:48:15 pm »
De momento creo que no hay tal comunicado. Pero el CURSO PASADO se ha hecho una reducción en este segundo parcial y yo espero que  también se hará ¡supongo!. Pero el Departamento tardó en hacerlo público (abril). Yo he encontrado esto que pertenece al curso pasado y desde luego que estos temas de momento no voy a mirarlos ¡digo de momento!  ;):

Asunto: COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL SOBRE REDUCCION DE TEMARIO
 
Mensaje nº. 904 
Autor: EQUIPO DOCENTE
Fecha: Jueves, Abril 18, 2013 2:42pm
Estimados/as alumnos/as:

Les transmito el siguiente comunicado del Departamento de Derecho
Procesal en relación a la reducción de temario para las próximas
convocatorias de este curso académico:

COMUNICADO A LOS ALUMNOS DE LA ASIGNATURA DERECHO PROCESAL I 
(LICENCIATURA Y GRADO)

Se comunica a todos los alumnos matriculados en la Asignatura de Derecho
Procesal I (Licenciatura. Código 514031) y Derecho Procesal I (Grado.
Código 66023037), que no serán objeto de examen en las Convocatorias de
Junio, Septiembre y extraordinaria de Diciembre, del presente Curso
Académico 2012/2013, las Lecciones que a continuación se relacionan:
•   PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE DE LOS
CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. (Lección 44)
•   LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS. (Lección 49)
 •   EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COOPERATIVAS. (Lección 51)
•   PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.(Lección 52)
•   LOS PROCESOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD. (Lección 53)
•   EL JUICIO DE RETRACTO. (Lección 55)
•   PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS.(Lección 60)
•   EL PROCESO CONCURSAL (I). (Lección 61)
•   EL PROCESO CONCURSAL (II). (Lección 62)

Saludos cordiales,

Departamento de Derecho Procesal

Ojo!!! que quede claro que pertenece AL CURSO PASADO  ;)

Desconectado peperr

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 750
  • Registro: 22/10/04
  • ¡Amo YaBB SE!
Re:Procesal I
« Respuesta #24 en: 16 de Febrero de 2014, 22:45:23 pm »
Gracias por tu aportación.  Yo de momento no me voy a estudiar esos temas y si finalmente no los quitan del segundo parcial . Pues entonces me los mirare.

Saludos desde Málaga y suerte con las notas.

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2919
  • Registro: 25/05/10
Re:Procesal I
« Respuesta #25 en: 17 de Febrero de 2014, 19:34:23 pm »
   Un par de consultitas sobre esta asignatura que me tiene mártir:

    1º.- La LEC dice que al plantear el recurso de casación, ha de adjuntarse certificación de la sentencia impugnada y texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional; o sea que solo hay que certificar la primera, las demás no.

   Pues el libro dice que "Si por causa no imputable a la parte hubiera sido imposible obtener la certificación de una u otras sentencias, el art. 482 prevé la posibilidad de que la Sala de casación las reclame del Tribunal o Tribunales que deban expedirlas...". Yo diría que el art. 482 solo hace referencia a la certificación de la sentencia impugnada, no a las otras. ¿De dónde se saca eso el autor del libro? ¿Significaría entonces que si no están certificadas no se tendrían en consideración las referencias a las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional?

   2º.- Cuando el libro habla del examen que debe realizar la Audiencia Provincial del escrito de interposición del recurso de casación, el libro dice: "A tal efecto, el secretario y, en último término la Audiencia Provincial habrá de examinar su propia competencia funcional..."  ¡¡¿¿Otra vez??!! ¿De dónde se saca eso el autor del libro? Yo no lo veo en la LEC por ningún sitio y además me parece absurdo que vuelva a examinar su propia competencia funcional en ese asunto.

   Tenía que haber estudiado Jardinería o Corte y Confección.
   
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2919
  • Registro: 25/05/10
Re:Procesal I
« Respuesta #26 en: 17 de Febrero de 2014, 20:31:03 pm »
   y por si lo de antes fuera poco, me encuentro a continuación de eso otras dos perlas en el libro. La primera es un epígrafe que habla del escrito de preparación del recurso de casación cuando ese mismo tema empieza aclarando que ya no existe el escrito de preparación, sino que solo se confecciona el escrito de interposición.

   Pero esta es mejor aún. En la página siguiente (la 673), cuando se habla de la remisión de los autos que debe hacer el Secretario al Tribunal que debe conocer del recurso de casación y que el rollo debe incluir los autos de la primera instancia, se puede leer: "Esta circunstancia encuentra su lógica explicación en la doble función que está llamado a desempeñar el órgano de casación, quien habrá de actuar, primero, como tribunal de casación en sentido estricto, al resolver sobre el motivo de casación alegado, y después, si el recurso es estimado, como órgano de instancia, debiendo pronunciarse entonces sobre las cuestiones de fondo que fueron objeto del proceso. La función estrictamente casacional requerirá tener a la vista el rollo de apelación, pero la de tribunal de instancia no podrá desempeñarse sin examinar todo lo actuado en la primera instancia, tal y como consta en autos."

   ¿¿¿¿¿Quééééééééééééé???? En la página 645, cuando habla el libro sobre el concepto y caracteres del recurso de casación, se repite hasta la saciedad que el recurso de casación "no es una instancia más del proceso en la que se pueda obtener un nuevo enjuiciamiento factico o jurídico.

  ... Cagonnntó ya.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2919
  • Registro: 25/05/10
Re:Procesal I
« Respuesta #27 en: 18 de Febrero de 2014, 12:49:24 pm »
   ¿No hay ningún listocalixtoempollóngafotas que me aclare las dudas?
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Procesal I
« Respuesta #28 en: 20 de Febrero de 2014, 11:57:36 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   Un par de consultitas sobre esta asignatura que me tiene mártir:

    1º.- La LEC dice que al plantear el recurso de casación, ha de adjuntarse certificación de la sentencia impugnada y texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional; o sea que solo hay que certificar la primera, las demás no.

   Pues el libro dice que "Si por causa no imputable a la parte hubiera sido imposible obtener la certificación de una u otras sentencias, el art. 482 prevé la posibilidad de que la Sala de casación las reclame del Tribunal o Tribunales que deban expedirlas...". Yo diría que el art. 482 solo hace referencia a la certificación de la sentencia impugnada, no a las otras. ¿De dónde se saca eso el autor del libro? ¿Significaría entonces que si no están certificadas no se tendrían en consideración las referencias a las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional?

   2º.- Cuando el libro habla del examen que debe realizar la Audiencia Provincial del escrito de interposición del recurso de casación, el libro dice: "A tal efecto, el secretario y, en último término la Audiencia Provincial habrá de examinar su propia competencia funcional..."  ¡¡¿¿Otra vez??!! ¿De dónde se saca eso el autor del libro? Yo no lo veo en la LEC por ningún sitio y además me parece absurdo que vuelva a examinar su propia competencia funcional en ese asunto.

   Tenía que haber estudiado Jardinería o Corte y Confección.


Te aconsejo jardinería, pues un adagio chino dice "si quieres ser feliz un día, enborrachate; una semana, cásate; toda la vida, hazte jardinero"

En cuanto al asunto que planteas en el 1º apartado te refieres al Ar. 481.2, entiendo que el 482 se remite a todo el Arl 481, y además en su apartado final dice "las reclamará" o sea que afecta a todas las certificaciones.

Artículo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones

1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes el Secretario judicial remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Secretario judicial que deba expedirla.

 

En el 2º apartado he encontrado la siguiente definición
"Resulta plenamente ajustado a Dº que la competencia funcional para entender de la fase inicial del recurso de casación, que comprende una serie de subfases, tales como la preparación, interposición y remisión de los autos originales, no la ostente el órgano jurisdiccional llamado a decidir el recurso sino, por conveniencia práctica, corresponde al mismo tribunal -AP, necesariamente art 477.2- que ha dictado la sentencia impugnada ( art 479.1, 481.1 y 482.1)
Obviamente, la AP en que se interponga el recurso habrá de examinar de oficio su competencia funcional, art 238.1 LOPJ.

Saludos

Desconectado bramdom

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 454
  • Registro: 22/11/04
Re:Procesal I
« Respuesta #29 en: 21 de Febrero de 2014, 12:14:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
De momento creo que no hay tal comunicado. Pero el CURSO PASADO se ha hecho una reducción en este segundo parcial y yo espero que  también se hará ¡supongo!. Pero el Departamento tardó en hacerlo público (abril). Yo he encontrado esto que pertenece al curso pasado y desde luego que estos temas de momento no voy a mirarlos ¡digo de momento!  ;):

Asunto: COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL SOBRE REDUCCION DE TEMARIO
 
Mensaje nº. 904 

No te preocupes, yo no me miraré todos esos temas tanto si entran como si no, porque es que esta asignatura es tan larga que no avanzo y lo digo de verdad, es extremadamente larga.  :( :o

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Procesal I
« Respuesta #30 en: 24 de Febrero de 2014, 17:26:05 pm »
Pienso que más que el manual, es dominar la LEC