¿Que habéis puesto en la pregunta de Ley aplicable al nombre y apellidos personas físicas?
Pues habría que poner algo así:
Es criterio unánime su inclusión en el “estatuto personal”, y de acuerdo con él, el Reglamento del Registro Civil dispone que el “nombre y apellido de un extranjero se rigen por su ley personal” (art. 219).
Esta disposición se ha visto desplazada por el Convenio de Munich (1980), relativo a la Ley aplicable a los nombres y apellidos. Pertenece al tipo de los llamados convenios de aplicación universal, de modo que se aplica con independencia de que la ley designada sea o no la de un Estado parte en dicho Convenio.
En todo caso el derecho interno sigue vigente para las situaciones de doble nacionalidad, excluidas de su ámbito.
También se ocupa de ello el Derecho comunitario, y es que, en la medida en que se intensifica la libre circulación de personas en el interior del territorio de la unión, emergen dificultades derivadas del ejercicio de este derecho de los ciudadanos.