Seguro que no van a leer este post los interesados porque hayan terminado ya la carrera, pero debo darles las gracias porque con el hilo que abrieron para explicarse entre ellos la letra de cambio, yo he conseguido entenderla. Con el libro, mira que le di vueltas y vueltas, no era capaz de ver que la letra de cambio no es un mero compromiso de pago sino que entraña una doble operación: por un lado, supone que una persona A me debe dinero y, por otro lado, yo digo que esa persona A le pague (para saldar la deuda que tiene conmigo) a otra persona C que es mi acreedor. Y, claro, todo lo que ello conlleva.
Lo siento, pero no recuerdo el nombre de todos los que participaron en aquel post, así que es un agradecimiento generalizado para todos ellos.