Puse lo siguiente:
§11
La cláusula arbitral deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo. Según los arts. 12, 14 las partes pueden fijar el número de árbitros y pueden encomendar la administración del arbitraje y designación de árbitros a corporaciones de derecho público, asociaciones sin ánimo de lucro… Pero no viene recogido que tenga que constar en el acuerdo. Así que en principio vale.
La pueden rechazar si están en causas de abstención o recusación. Pero no parece que aquí se den esas condiciones, así que en principio no pueden rechazar la administración del arbitraje. Además, según el art. 14 el Colegio de abogados si puede arbitrar.
Acción por daños y perjuicios contra el colegio arbitral, y también acción contra los árbitros.
No es válido el extremo de la cláusula que niega la posibilidad de recurso contra el laudo, puesto que se puede ejercitar la acción de anulación en los términos previstos en el título VII de la ley.
§12
A.- Porque en la Constitución (art. 125) dice que sólo será para procesos penales.
B.- El Rey sólo los nombra, pero quien los propone son el Gobierno, el CGPJ, el Congreso y el Senado. El Rey en realidad sólo acepta lo que le proponen.
C.- Los jueces se nombran por orden del CGPJ y los magistrados por RD. No es inconstitucional porque es a propuesta del CGPJ.
Yo contesté eso. Sinceramente, las respuestas no están en el tema 1, que son los casos del tema en cuestión... Y la verdad, para la Heterocomposición, que es el caso 11, con la explicación del libro no haces nada... Porque además que es obligatorio atenerse al laudo arbitral lo dijo el tutor, que si no, no lo sabría.
Ahora decidme cómo contesto a estos dos casos en concreto sin el código...