Retomo este hilo
Es normal el sonido en diferido nogarde, así se oía en el directo.
Acabo de terminar el trabajo práctico, hasta ahora no me había puesto con él, mi cabeza se "embota" para el argumento cuando está llena de "cosas no debidas" y no sé al resto, pero he realizado un montón de notas al pie de página.
Demasiados "conceptos" que si no se ha terminado con los administrativos puedan no sonar, mayormente porque la sentencia del constitucional versa sobre materia que es del IV, el demanio público, las aguas, etc. y, de otro, hay infinidad de cuestiones, como no podía ser de otro modo, que plantean los problemas de interpretación de nuestra CE y que tienen que dirimirse mediante la cuestión de constitucionalidad.
Conocer el acceso a la autonomía de la vía del art. 148 y la vía del art. 151, fundamental para distinguir la diferencia de la delegación de la competencia de materia exclusiva del 149 con habilitación del art. 150, un conglomerado que me ha llevado a esos pies de página.
Pero es más, y es algo en lo que considero una opinión personal de una mera estudiante de Derecho, esa sentencia es del año 1988, a día de hoy se han agotado todas las materias que por medio del art. 150 se trasvasan del art. 149 a las autonomías; todos los Estatutos de Autonomía han sido modificados, existe casi la igualdad total sin tener que espera a esos 5 años, aparte de que han agotado las competencias -problemas de actualidad tienen su base en ese trasvase, es opinión personal- con lo cual, ¿qué es lo que hemos de tener en consideración y de qué nos vale esa sentencia?
Supongo que la diferencia de lo que supone la delegación de ejecución de la materia, y de legislación y ejecución sobre la misma, ¿cómo lo llevamos a la Ley 30?
Interesante, aunque no comprendo este ejercicio con el curso que nos planteaban.