Por lo que veo el Juez de Instrucción ha procedido al archivo de las actuaciones, dado que no existe infracción penal, si ha sido así, ¿por qué ha continuado con una "acción civil" que no es de su competencia", eso es lo que no comprendo; si no hay "falta penal" no hay responsabilidad civil derivada de falta penal alguna, con lo cual se tiene que inhibir de oficio, si no lo ha hecho, debería haber pedido la inhibitoria el que ahora está reclamando los intereses por los daños sufridos por el accidente.
¿Un Juez penal instructor se convierte en "arbitro" de dos partes en conflicto, conflicto que ha de recurrir, ya sea mediante arbitraje, ya mediante la demanda por la vía civil,

, no lo comprendo y no comprendo a los abogados de las compañías de seguros, ni tampoco comprendo còmo se puede firmar un acta de acuerdo, delante de un árbitro judicial sin competencia, y que de ahí salga un Acta de comparecencia a título ejecutivo, ¿qué es lo que va a ejecutar?
Cuando no se aprecia falta alguna, el atestado policial habrá qué verlo, y seguro que lo ha mandado la misma policía al juez de instrucción, para que dirima si hay o no responsabilidad que "dirimir", ¡policías atontados!, porque si se hace un parte amistoso de quién ha tenido la culpa del accidente y firma el atestado, todo lo más que va a hacer, es que la compañía de seguros, si ve que hay algún resquicio por donde contraatacar, lo haga, le dirá que que se puso muy nervioso o muy nerviosa, y que no sabía en ese momento lo que hacía, pero eso se hará mediante una denuncia que se irá al Juzgado de Instancia que por turno corresponda, y que se tramitará por el juicio declarativo ordinario, con los señores agentes, los señores peritos, en fin, con todos los testigos que puedan aportar, y que en el momento del atestado estuviesen allí y se les haya tomado nombre.
No sé si lo que se ha producido es que no se ha pagado en el momento acordado, y se pida un título ejecutivo de la cantidad más los intereses, a contar desde el plazo del incumplimiento, a partir de ahí, el título ejecutivo llevará ese añadido, e indicará que en caso de no proceder al pago, se embargarán en la cuantía establecida más los intereses, pero ya lo he dicho, estamos en la jurisdicción civil, no en la penal.
Que cosas más raras,
