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Autor Tema: SERVIDUMBRE DE PASO  (Leído 5684 veces)

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Desconectado whitecanary

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Re:SERVIDUMBRE DE PASO
« Respuesta #20 en: 07 de Abril de 2015, 23:08:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Qué título???? La legal la puedo imponer y constituir, no??.?
Y donde constaría fehacientemente el establecimiento de la servidumbre aunque sea de origen legal???
Donde se le dotaría de seguridad jurídica y publicidad???
Me vas a hacer tirar del lasarte que aprobé hace unos cuantos años...


Desconectado whitecanary

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Re:SERVIDUMBRE DE PASO
« Respuesta #21 en: 07 de Abril de 2015, 23:20:15 pm »
Propiedad y derechos reales de goce.
Décima edición.
Lasarte.
Pagina 299.
"Siendo cierto que... en la generalidad de supuestos la fuente próxima de constitución de las servidumbres legales viene representada por el convenio o acuerdo entre los interesados, una resolución administrativa o una sentencia judicial".
Estos son los títulos.
Los dos últimos son documentos públicos.
Y son contadisimos los privados que tienen acceso al registro de la propiedad. Para el primer caso de acuerdo.

Desconectado whitecanary

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Re:SERVIDUMBRE DE PASO
« Respuesta #22 en: 07 de Abril de 2015, 23:34:14 pm »
Derechos reales y derecho hipotecario.
Octava edición.
Lasarte.
Pagina 279.
La inscripción de los derechos reales inmobiliarios como regla.
Los pasajes normativos del articulo 2 de la ley hipotecaria.
"B) los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan o modifiquen derechos de... servidumbre..."

Es decir, no es tan simple como decir: servidumbre legal y ya.
Habrá que constituirla. Y el dominante tiene opción a ejercer o a no ejercer el derecho, y el sirviente en función de lo anterior y en relación al uso que distorsione la utilidad de su propiedad, a recibir una indemnización.

Yo veo el mismo problema que intuí desde el principio: problemas probatorios profundos. Sin un estatus claro las exigencias tienden a cero.

Desconectado Mimi72

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Re:SERVIDUMBRE DE PASO
« Respuesta #23 en: 07 de Abril de 2015, 23:36:57 pm »
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Sin título da igual el origen.

A ver apreciado contertuliano, el título se constituye a partir del pacto o LEY, sin ley no hay título (a excepción de pacto) por ende, el origen SÍ que importa. Da igual que no tenga título si la ley le permite la constitución del mismo.
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Y donde constaría fehacientemente el establecimiento de la servidumbre aunque sea de origen legal???
Donde se le dotaría de seguridad jurídica y publicidad???
Me vas a hacer tirar del lasarte que aprobé hace unos cuantos años...

Se puede establecer en cualquier momento.

Desconectado whitecanary

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Re:SERVIDUMBRE DE PASO
« Respuesta #24 en: 07 de Abril de 2015, 23:41:06 pm »
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A ver apreciado contertuliano, el título se constituye a partir del pacto o LEY, sin ley no hay título (a excepción de pacto) por ende, el origen SÍ que importa. Da igual que no tenga título si la ley le permite la constitución del mismo.
Se puede establecer en cualquier momento.
Lee arriba.
Lasarte esta equivocado...

La diferencia en el origen esta en la voluntad mas o menos condicionada (ley o libre acuerdo).
En la forma, generalmente, las mismas.

Con lo que aparentemente hay existe un derecho y expectativa de servidumbre de paso, con origen legal.
Pero NO hay servidumbre constituida, porque si la hubiera no habrían problemas.
Llamalo costumbre o mera tolerancia.
Pero servidumbre constituida NO hay, con los datos hasta este momento.

Desconectado Mimi72

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Re:SERVIDUMBRE DE PASO
« Respuesta #25 en: 08 de Abril de 2015, 09:30:34 am »
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Pero NO hay servidumbre constituida, porque si la hubiera no habrían problemas.
Llamalo costumbre o mera tolerancia.
Pero servidumbre constituida NO hay, con los datos hasta este momento.

A ver, éso ya lo aclaró hace varios post el propietario. Antes de aclararlo el propietario, tú ya partiste de la base que no tenía la servidumbre registrada y yo no entendí por qué partiste de esa base.

 
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Derechos reales y derecho hipotecario.
Octava edición.
Lasarte.
Pagina 279.
La inscripción de los derechos reales inmobiliarios como regla.
Los pasajes normativos del articulo 2 de la ley hipotecaria.
"B) los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan o modifiquen derechos de... servidumbre..."

Es decir, no es tan simple como decir: servidumbre legal y ya.
Habrá que constituirla. Y el dominante tiene opción a ejercer o a no ejercer el derecho, y el sirviente en función de lo anterior y en relación al uso que distorsione la utilidad de su propiedad, a recibir una indemnización.

Yo veo el mismo problema que intuí desde el principio: problemas probatorios profundos. Sin un estatus claro las exigencias tienden a cero.

Para constituirla no hay que probar nada porque no estamos ante un caso de prescripción de la servidumbre, sino ante un POSIBLE caso legal SI se dieran las circunstancias que he mencionado por DOS VECES, ahora tres: que su finca esté enclavada entre otras ajenas y sin acceso público. Si se da esa circunstancia (que todavía no sabemos) podrá entonces CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE.

Desconectado abogado M

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Re:SERVIDUMBRE DE PASO
« Respuesta #26 en: 08 de Abril de 2015, 10:08:50 am »
   A ver, que os estáis haciendo un taco, creo. Si no entiendo mal, uno lo que dice es que a día de hoy no hay servidumbre constituída; y el otro lo que está diciendo es que se puede constituir porque se dan las circunstancias para hacerlo. Pero yo creo que estamos los tres de acuerdo en ello, ¿No?

   Hala, hala, daros un besito.
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