Hola, a mi tambien me ha salido regular, que rabia!!!!
La primera pregunta de la ausencia , la tengo bien, pero he puesto residencia habitual, y no domicilio-
la cuarta la tengo bien, la tercera sobre la autonomia de la voluntad de sucesión a medias.
El primer caso práctico, es un lio, yo he puesto que se contrae matrimonio con relación al estado donde se otorga el mismo o la ley personal de los contrayentes, y en base a esto el juez, puede determinar la nulidad o no, pero he mirado y pone eso de que es nulo si falta el fondo del consentimiento.... un lio...
El segundo caso, he puesto que cuando no se estipula nada , aunque seria la residencia habitual del vendedor, he dicho que se debe tener en cuenta la lex contractus y las directivas y reglamento Roma I.
Por lo que he puesto que la ley aplicable es la alemana, ya que el contrato se concluyó allí.
Si la lex mercatoria hubíera determinado la ley ecuatoriana , esta seria la correcta en base a la autonomia de la voluntad de las partes.
Así que no se que pasará, pero con lo bien que lo llevaba lo demás hasta ahora... un poco de benevolencia,,,,un saludo.