Viene un poco de lío en el libro, la verdad. Te explico:
En cuanto al título de imputación único, para los partícipes (no los autores directos) cabe la posibilidad de 1.- castigar sólo a los autores materiales o 2.- castigar a los partícipes. En el segundo caso, se puede castigar con la misma pena que al autor real o con diferente pena (como los cómplices).
El título de imputación se refiere al delito de la parte especial en la que se metería tal conducta (matar a una persona, sería homicidio o asesinato, por ejemplo). Pero es que además, tenemos que tener en cuenta el principio de accesoriedad, para saber qué le ponemos al partícipe, o sea, la responsabilidad, la calificación jurídica penal... Esta accesoriedad puede ser mínima, máxima o extrema, dependiendo de la antijuricidad (limitada), de la culpabilidad (extrema) o de la punibilidad (máxima).
El art. 65 CP se basa en la mínima. Y ahí lees el art.
Te lo he explicado un poco con mis palabras, pero mirando en el libro. Espero haberte ayudado un poco
